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El Tribunal Supremo avala que la bandera arcoíris pueda ondear en edificios públicos durante el Día del Orgullo

03/12/2024

El Tribunal Supremo ha dictaminado que la colocación de la bandera arcoíris en edificios públicos durante la celebración del Día del Orgullo no vulnera la Ley 39/1981, que regula el uso de la bandera de España y otras enseñas, ni contraviene los principios de objetividad y neutralidad que deben regir en las administraciones públicas. Según las sentencias, la exhibición de este símbolo no sustituyó ni subordinó a las banderas oficiales, no representa un signo partidista y promueve valores constitucionales como la igualdad y la no discriminación, recogidos en los artículos 14 y 9.2 de la Constitución y en el artículo 21.1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Sentencia del Tribunal Supremo

Las decisiones judiciales resuelven dos recursos de casación relacionados con la colocación de la bandera LGTBI en el patio interior de la Diputación Provincial de Valladolid y en el balcón principal del Ayuntamiento de Zaragoza. En ambos casos, el Tribunal Supremo desestima las pretensiones de la Asociación de Abogados Cristianos, que alegaba una infracción de la legislación sobre símbolos oficiales.

Las sentencias, con ponencia del presidente en funciones de la Sala, Pablo Lucas, argumentan que la Ley 39/1981 no es aplicable en este contexto y que no existe contradicción con resoluciones anteriores sobre el izado de banderas autonómicas no estatutarias o la exhibición de símbolos partidistas en edificios públicos. Además, subrayan que la actuación de las administraciones se alinea con su deber de promover la igualdad, conforme a leyes como la 3/2007, la 15/2022 y, en el ámbito autonómico, la Ley 18/2018 de Aragón.

Voto particular | Exhibir la bandera LGTBI infringe la obligación de neutralidad

Sin embargo, las sentencias cuentan con el voto particular del magistrado José Luis Requero Ibáñez, quien discrepa al considerar que la colocación de la bandera LGTBI por parte de una administración pública infringe su obligación de neutralidad y objetividad establecida en el artículo 103.1 de la Constitución. Requero argumenta que el movimiento LGTBI, representado por la bandera arcoíris, agrupa diversas tendencias y postulados ideológicos que generan división en la sociedad, y que la administración no debe abanderar símbolos asociados a debates controvertidos.

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Martinez aucejo

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