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El Supremo determina que no se puede borrar información judicial relevante de los motores de búsqueda

28/11/2024

Derecho al olvido en Google y las resoluciones judiciales

Introducción al caso

El Tribunal Supremo ha emitido la sentencia 1775/2024, de 6 de noviembre, en la que aborda la relación entre el derecho al olvido y la publicidad de las resoluciones judiciales. El caso fue iniciado por un ciudadano que solicitó la eliminación, en el motor de búsqueda Google, de ciertas URLs que enlazaban a una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Colombia. Esta resolución mencionaba a su hija utilizando únicamente sus iniciales.

El Tribunal negó la solicitud, basándose en que el derecho a la protección de datos, incluyendo el derecho al olvido, no es ilimitado y debe respetar otros derechos fundamentales, como la transparencia judicial y el acceso a la información.

Fundamentos del derecho al olvido

El derecho al olvido se deriva del artículo 17 del Reglamento General de Protección de Datos y otorga a los ciudadanos la posibilidad de solicitar la eliminación de información personal en ciertas circunstancias. Sin embargo, este derecho no opera de forma automática ni prevalece siempre sobre otros derechos. En el ámbito judicial, se enfrenta al principio de publicidad de las resoluciones, consagrado en el artículo 120 de la Constitución Española.

La publicidad de las sentencias responde a una finalidad de interés público, al permitir la difusión de criterios jurisprudenciales y garantizar la transparencia del sistema judicial. No obstante, existen excepciones legales para proteger a menores, víctimas de delitos o datos personales cuya divulgación pueda causar perjuicios significativos.

Argumentos del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo rechazó la solicitud de eliminación de las URLs, argumentando lo siguiente:

  1. Protección de identidad garantizada: La sentencia de origen, emitida por la Corte Suprema de Justicia de Colombia, protegía la identidad de la menor mediante el uso de sus iniciales. Por tanto, no existía una exposición indebida de datos sensibles.
  2. Equilibrio de derechos: El derecho al olvido debe ponderarse frente a otros derechos, como el acceso a la información y la publicidad de las decisiones judiciales. En este caso, el interés público en la difusión de la sentencia primó sobre la solicitud individual.
  3. Fuente legítima de información: La sentencia proviene de una autoridad judicial, lo que refuerza su legitimidad y reduce las posibilidades de eliminación de los enlaces en buscadores.

Límites a la eliminación de resultados

El Tribunal recordó que no todos los resultados que aparecen en buscadores pueden ser eliminados a solicitud del interesado. En particular, cuando la información procede de fuentes oficiales, como resoluciones judiciales, la eliminación solo es viable en situaciones excepcionales. Estas situaciones incluyen la exposición de datos que puedan vulnerar derechos como la intimidad o causar perjuicios irreparables.

En este caso, al no darse estas circunstancias, el Supremo concluyó que no existía justificación para acceder a la petición del ciudadano.

Repercusiones de la sentencia

Esta resolución consolida una doctrina relevante sobre los límites del derecho al olvido en el contexto de la publicidad judicial. Los puntos clave a destacar incluyen:

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Martinez aucejo

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