Publicidad de medicamentos sujetos a receta: análisis legal
Antecedentes del caso
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, mediante sentencia de 12 de marzo, confirmó una sanción de 90.000 euros impuesta a una empresa farmacéutica por vulnerar la normativa que prohíbe la publicidad de medicamentos sujetos a prescripción médica. El asunto gira en torno a un artículo publicado en un suplemento de un periódico nacional que promocionaba un medicamento identificado por su principio activo, tafamidis, comercializado exclusivamente bajo la marca Vyndaquel.
El artículo original mencionaba el nombre comercial del medicamento y ofrecía un testimonio de una paciente que destacaba los beneficios del tratamiento. Aunque el contenido se modificó en varias ocasiones para eliminar referencias explícitas, los elementos restantes seguían constituyendo promoción según el tribunal.
Normativa aplicable y fundamentos jurídicos
La decisión del TSJM se basó principalmente en la Ley 29/2006, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, que establece:
- Prohibición de publicidad al público general: El artículo 87 prohíbe expresamente cualquier tipo de publicidad dirigida al público de medicamentos que requieran receta médica.
- Identificación del medicamento: Conforme al artículo 14, la denominación oficial del principio activo identifica inequívocamente el medicamento.
Asimismo, el Real Decreto 1416/1994 define la publicidad de medicamentos como cualquier actividad que promueva su prescripción, dispensación, venta o consumo, dejando claro que incluso la promoción indirecta queda comprendida en esta prohibición.
En el caso analizado, el TSJM determinó que el artículo constituía publicidad porque:
- El principio activo mencionado permitía identificar el medicamento, dado que Vyndaquel es el único estabilizador con tafamidis disponible en el mercado español.
- El testimonio de una paciente describía los efectos beneficiosos del tratamiento, destacando la ausencia de efectos secundarios frente a otros fármacos.
- Las actualizaciones realizadas al contenido del artículo no eliminaron su carácter promocional.
Responsabilidad de la farmacéutica
Un punto central en el razonamiento del TSJM fue la imputación de responsabilidad a la farmacéutica, pese a su alegación de que el texto fue redactado por periodistas independientes. Según el tribunal:
- La farmacéutica contrató la agencia de publicidad, aprobó el medio y el tema del artículo, y lo patrocinó expresamente.
- La Ley 29/2006 establece que las empresas farmacéuticas son responsables del contenido publicitario de cualquier material relacionado con sus medicamentos, independientemente de que sea elaborado interna o externamente.
El iter de modificaciones en el artículo, incluyendo la eliminación del nombre comercial y la reducción de información sobre efectos adversos, fue interpretado como una estrategia para disimular su finalidad promocional, lo que reafirma la intención publicitaria de la publicación.
Implicaciones legales
La sentencia refuerza la interpretación restrictiva de las normas sobre publicidad de medicamentos, considerando publicidad cualquier acción que, directa o indirectamente, fomente el consumo de un medicamento sujeto a prescripción. La promoción de estos productos únicamente puede realizarse dentro de los canales profesionales autorizados, dirigidos exclusivamente a personal sanitario.
Cabe señalar que no toda mención de un medicamento en medios de comunicación constituye publicidad prohibida. Existen excepciones, como la divulgación de información técnica en publicaciones especializadas dirigidas a profesionales sanitarios, o comunicaciones autorizadas relacionadas con alertas sanitarias. No obstante, estas excepciones están estrictamente delimitadas y deben evitar cualquier connotación promocional hacia el público general.
En este caso, el TSJM determinó que la publicación no encajaba en ninguna de estas excepciones, dado que:
- Se dirigía al público general.
- Contenía elementos promocionales como el testimonio de una paciente y la comparación favorable frente a otros tratamientos.