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El coste de la publicidad inapropiada: farmacéutica multada por anuncio de medicamentos con receta

27/11/2024

Publicidad de medicamentos sujetos a receta: análisis legal

Antecedentes del caso

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, mediante sentencia de 12 de marzo, confirmó una sanción de 90.000 euros impuesta a una empresa farmacéutica por vulnerar la normativa que prohíbe la publicidad de medicamentos sujetos a prescripción médica. El asunto gira en torno a un artículo publicado en un suplemento de un periódico nacional que promocionaba un medicamento identificado por su principio activo, tafamidis, comercializado exclusivamente bajo la marca Vyndaquel.

El artículo original mencionaba el nombre comercial del medicamento y ofrecía un testimonio de una paciente que destacaba los beneficios del tratamiento. Aunque el contenido se modificó en varias ocasiones para eliminar referencias explícitas, los elementos restantes seguían constituyendo promoción según el tribunal.

Normativa aplicable y fundamentos jurídicos

La decisión del TSJM se basó principalmente en la Ley 29/2006, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, que establece:

  1. Prohibición de publicidad al público general: El artículo 87 prohíbe expresamente cualquier tipo de publicidad dirigida al público de medicamentos que requieran receta médica.
  2. Identificación del medicamento: Conforme al artículo 14, la denominación oficial del principio activo identifica inequívocamente el medicamento.

Asimismo, el Real Decreto 1416/1994 define la publicidad de medicamentos como cualquier actividad que promueva su prescripción, dispensación, venta o consumo, dejando claro que incluso la promoción indirecta queda comprendida en esta prohibición.

En el caso analizado, el TSJM determinó que el artículo constituía publicidad porque:

Responsabilidad de la farmacéutica

Un punto central en el razonamiento del TSJM fue la imputación de responsabilidad a la farmacéutica, pese a su alegación de que el texto fue redactado por periodistas independientes. Según el tribunal:

El iter de modificaciones en el artículo, incluyendo la eliminación del nombre comercial y la reducción de información sobre efectos adversos, fue interpretado como una estrategia para disimular su finalidad promocional, lo que reafirma la intención publicitaria de la publicación.

Implicaciones legales

La sentencia refuerza la interpretación restrictiva de las normas sobre publicidad de medicamentos, considerando publicidad cualquier acción que, directa o indirectamente, fomente el consumo de un medicamento sujeto a prescripción. La promoción de estos productos únicamente puede realizarse dentro de los canales profesionales autorizados, dirigidos exclusivamente a personal sanitario.

Cabe señalar que no toda mención de un medicamento en medios de comunicación constituye publicidad prohibida. Existen excepciones, como la divulgación de información técnica en publicaciones especializadas dirigidas a profesionales sanitarios, o comunicaciones autorizadas relacionadas con alertas sanitarias. No obstante, estas excepciones están estrictamente delimitadas y deben evitar cualquier connotación promocional hacia el público general.

En este caso, el TSJM determinó que la publicación no encajaba en ninguna de estas excepciones, dado que:

 

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