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El TSJ suspende medida que incluía religión en la media de la matrícula de honor

22/11/2024

El TSJ de Murcia suspende cautelarmente la inclusión de religión en matrículas de honor

Contexto de la medida cautelar

El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha suspendido de manera cautelar parte de la Orden de 4 de julio de 2024 de la Consejería de Educación. La medida afecta a los artículos 26.2 y 52.2, que incluyen explícitamente la asignatura de religión en el cálculo de la nota media para la concesión de matrículas de honor en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

Esta decisión se basa en el artículo 130 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA). Según el apartado 1, las medidas cautelares proceden cuando la ejecución de una norma puede comprometer la finalidad legítima de un recurso, siempre que, como indica el apartado 2, no se produzca una grave perturbación a los intereses generales o de terceros.

Argumentos de los recurrentes

El recurso fue interpuesto por familias de estudiantes de segundo de bachillerato que consideran que la inclusión de la asignatura de religión en el cálculo de la nota media genera desigualdades. Según los recurrentes, esta disposición afecta negativamente a sus hijos, quienes no cursan esta asignatura, disminuyendo sus posibilidades de obtener matrículas de honor.

Asimismo, señalaron que esta normativa supone una novedad que, a su juicio, contraviene el Real Decreto 217/2022. Este marco normativo estatal no establece la obligatoriedad de incluir religión en el cálculo de calificaciones finales, lo que refuerza la presunción de irregularidad en la disposición autonómica.

Defensa de la Consejería de Educación

La administración autonómica argumentó que la Orden no introduce cambios significativos respecto a la normativa previa de 2016. Según la Consejería, aunque la norma anterior no mencionaba de forma expresa la asignatura de religión, esta ya se computaba en el cálculo de las notas medias. Por lo tanto, la nueva normativa solo buscaba aclarar una práctica ya consolidada.

Sin embargo, el tribunal consideró que si la norma no supone una innovación real, su suspensión cautelar no implicará un perjuicio grave para los intereses generales. Además, destacó que la nueva redacción no resuelve las dudas que ya planteaba la normativa anterior.

Consideraciones del tribunal

El auto subraya que la suspensión cautelar no implica un pronunciamiento definitivo sobre la legalidad de la norma. Este análisis se realizará en la sentencia, en la cual se determinará si la asignatura de religión debe incluirse en el cálculo de la nota media, si su inclusión es obligatoria y cómo afecta al currículo.

Los magistrados valoraron que el perjuicio que podrían sufrir los estudiantes recurrentes, de no otorgarse la suspensión, es mayor que el que podría derivarse de la paralización temporal de la norma para los intereses generales. Esta proporcionalidad es clave en la adopción de medidas cautelares según la LJCA.

Implicaciones y próximos pasos

La resolución no es firme y puede ser objeto de recurso de reposición. Mientras tanto, la medida permite garantizar que los estudiantes no se vean perjudicados hasta que se dicte una sentencia definitiva.

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Martinez aucejo

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