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Informar de deudas a través de una pancarta en un colegio: ¿es legítimo?

21/11/2024

Colocar pancartas sobre impagos no vulnera el derecho al honor

Contexto del conflicto: Impagos y desahucio

La reciente sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha abordadola siguiente cuestión: ¿es legítimo colgar una pancarta en un colegio para informar sobre su situación de impago y orden de desahucio? Según el tribunal, esta acción no constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor, siempre que la información sea veraz y no injuriosa.

Este fallo surge tras meses de litigios entre los arrendadores del edificio donde operaba el colegio y guardería y la empresa arrendataria, cuya deuda ascendía a 30.720 euros. Ante la falta de pago y la orden de desahucio dictada por un juzgado, los propietarios decidieron colgar una pancarta en el inmueble informando sobre la morosidad. Este acto fue acompañado de publicaciones en redes sociales por parte de la hija de los propietarios y la entrega de una copia de la sentencia a uno de los padres de los alumnos.

Primera resolución: Juzgado de Sabadell

El proceso comenzó en un juzgado de Sabadell, donde el director del colegio y administrador de la empresa demandó a los propietarios por vulneración de su derecho al honor, reclamando una indemnización de 104.000 euros. En su fallo, el juzgado concluyó que, aunque el acto de colocar una pancarta podía considerarse poco edificante, los hechos reflejados eran veraces y de interés para los padres de los alumnos. Además, se determinó que el lenguaje empleado no era vejatorio, por lo que no se configuraba una intromisión ilegítima.

Respecto a los mensajes en redes sociales, se consideró que estos reflejaban una situación de angustia comprensible por parte de los propietarios, quienes, a pesar de la deuda acumulada, seguían viendo cómo el colegio desarrollaba su actividad en el inmueble.

Ratificación por la Audiencia Provincial de Barcelona

El director del colegio interpuso un recurso ante la Audiencia Provincial de Barcelona, que confirmó la sentencia inicial. La Audiencia señaló que el acto de informar sobre la morosidad, en las condiciones específicas del caso, no vulneraba el derecho al honor del arrendatario. Se destacó que los arrendadores utilizaron un medio proporcionado para comunicar hechos ciertos, los cuales podían ser de interés legítimo para terceros, como los padres de los menores que asistían al centro educativo.

Posición del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo, al resolver el recurso de casación presentado por el administrador del colegio, confirmó nuevamente las sentencias anteriores. La Sala concluyó que colocar la pancarta no fue desproporcionado ni vulneró el derecho al honor del arrendatario. Según la ponencia del magistrado Rafael Sarazá, la libertad de información ampara este tipo de conductas cuando cumplen con requisitos de veracidad, proporcionalidad y ausencia de expresiones injuriosas.

El Supremo subrayó que en situaciones similares ya había considerado justificada la colocación de carteles para informar sobre casos de morosidad o incumplimientos. Este derecho a la información, aunque legítimo, está condicionado a que no se realice con ánimo vejatorio o con un contenido innecesariamente humillante.

Fundamentos legales de la decisión

La sentencia destaca la coexistencia de dos derechos fundamentales: el derecho al honor, reconocido en el artículo 18.1 de la Constitución Española, y la libertad de información, protegida por el artículo 20.1. El Supremo reafirmó que el equilibrio entre ambos derechos depende de la proporcionalidad y de la existencia de un interés legítimo en la difusión de los hechos.

En este caso, se valoró que la sociedad arrendataria acumulaba deudas tanto previas como posteriores a la colocación de la pancarta, y que estas no fueron abonadas, ni siquiera alegadas como pagadas en el recurso. Además, la existencia de vías judiciales para reclamar los pagos no excluye, según el Supremo, el derecho de los arrendadores a informar públicamente sobre la situación de morosidad y el desahucio.

Repercusiones e implicaciones jurídicas

Los propietarios de inmuebles o acreedores pueden ver reforzada su posición al contar con un respaldo legal que les permite informar sobre incumplimientos de pago, siempre que lo hagan respetando los límites de veracidad y proporcionalidad.

Por otro lado, la sentencia recuerda a los arrendatarios la importancia de cumplir con sus obligaciones contractuales, ya que el incumplimiento reiterado puede justificar que su situación sea expuesta públicamente.

Conclusión: Balance entre derechos fundamentales

El Tribunal Supremo ha reafirmado la importancia de equilibrar derechos fundamentales como el honor y la libertad de información. En este caso, la proporcionalidad y la veracidad fueron elementos clave para determinar que la colocación de una pancarta no vulneraba el honor del arrendatario. Este fallo subraya que el derecho a informar sobre incumplimientos contractuales puede prevalecer, siempre que se respeten los principios de necesidad y ausencia de ánimo vejatorio.

 

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Martinez aucejo

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