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Transporte de mercancías por VTC: aval del Tribunal Supremo

20/11/2024

Transporte de mercancías: respaldo a los VTC

Sentencia favorable del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo, mediante su Sentencia de 5 de noviembre de 2024, ha confirmado que los vehículos de alquiler con conductor (VTC) están autorizados para transportar pequeñas mercancías incluso en ausencia de pasajeros. Este fallo se fundamenta en la ausencia de una prohibición específica en la normativa reguladora de transportes terrestres y consolida el alcance de las autorizaciones VTC en un ámbito que hasta ahora generaba debate.

Conflicto con la Comunidad de Madrid

El litigio tiene su origen en una decisión de la Comunidad de Madrid, que en 2020 requirió a Prestige and Limousine, S.L., parte del grupo Cabify, que cesara inmediatamente su servicio “Envios by PyL”. La Administración consideró que dicho servicio infringía el artículo 99.2 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), que permite transportar objetos solo cuando estos no generen molestias a los pasajeros.

Prestige and Limousine argumentó que ni la LOTT ni su reglamento excluyen explícitamente la posibilidad de transportar mercancías en vehículos VTC. Además, señaló que la normativa autoriza el transporte de pequeñas mercancías en vehículos ligeros sin necesidad de licencias adicionales.

Argumentación del Tribunal Supremo

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, al resolver el recurso de casación interpuesto por la Comunidad de Madrid, coincidió con el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ya había fallado a favor de Prestige and Limousine. El Supremo desarrolló los siguientes puntos clave:

  1. Inexistencia de prohibición expresa
    La normativa aplicable no contiene ninguna disposición que limite el transporte de objetos únicamente al contexto del transporte de pasajeros. Los magistrados sostienen que interpretar lo contrario sería crear una restricción normativa que carece de respaldo legal.

  2. Compatibilidad normativa
    Tanto la Ley como el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres contemplan que los vehículos ligeros pueden realizar servicios de transporte de mercancías sin necesidad de autorización específica, siempre que las características del vehículo lo permitan.

  3. Garantías constitucionales
    El Tribunal Supremo considera que la interpretación restrictiva de la Comunidad de Madrid vulnera la libertad de empresa, protegida por el artículo 38 de la Constitución, y contraviene el principio de unidad de mercado establecido en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre.

Impacto en el sector de la movilidad

La resolución abre nuevas oportunidades para las empresas del sector VTC, permitiéndoles diversificar sus servicios. 

Por otro lado, la sentencia pone en evidencia posibles lagunas en la regulación actual, lo que podría motivar a las comunidades autónomas a plantear modificaciones normativas. No obstante, cualquier intento de restringir este tipo de actividades deberá ser compatible con el marco constitucional y legal vigente, evitando interpretaciones arbitrarias.

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Martinez aucejo

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