La Audiencia Provincial de Badajoz ha emitido una sentencia en la que dos profesionales de enfermería han sido condenados por acceder de manera no autorizada a historiales clínicos de terceros, vulnerando así su derecho a la intimidad personal. Los acusados, sin antecedentes penales, ejercían sus funciones en hospitales de la región y utilizaron sus credenciales profesionales para ingresar al sistema JARA y consultar las historias médicas de dos individuos, sin que existiera una justificación relacionada con sus responsabilidades sanitarias.
Hechos probados
El tribunal determinó que, aunque esta práctica pudiera haberse repetido en el ámbito sanitario, el acceso efectuado carecía de legitimación legal, ya que los afectados no eran sus pacientes directos. Este comportamiento fue calificado como un delito continuado de descubrimiento y revelación de secretos, conforme a los artículos 197.2 y 198 del Código Penal, agravado por el uso de su posición como funcionarios públicos del Servicio Extremeño de Salud.
Acceso repetido al historial clínico
En sus fundamentos de derecho, la Sala rechazó la solicitud de las defensas de alterar el orden de las declaraciones, argumentando que no existían bases jurídicas para ello ni pruebas que demostraran una posible indefensión de los acusados. Se valoraron las pruebas presentadas, incluyendo declaraciones y coincidencias en las fechas de acceso, que demostraron claramente la ausencia de consentimiento por parte de los afectados.
Fallo del Tribunal | Tres años y tres meses de prisión por acceder a de manera no autorizada al historial clínico
Como consecuencia, se impusieron penas de prisión que oscilan entre tres años y tres meses y cuatro años, además de multas económicas y una inhabilitación absoluta por seis años. Asimismo, los condenados deberán indemnizar a las víctimas con tres mil euros cada uno por el daño moral ocasionado. Adicionalmente, se estableció una responsabilidad civil subsidiaria para el Servicio Extremeño de Salud, dado que los delitos se cometieron en el ejercicio de sus funciones profesionales.
Esta sentencia refuerza la protección de los datos sensibles en el ámbito sanitario y subraya la responsabilidad tanto penal como civil de quienes vulneren la privacidad de los pacientes, estableciendo precedentes importantes para casos similares en el futuro.