En una sentencia emitida el 30 de octubre de 2024, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por Diamond Resorts Europe Limited, Sucursal en España, contra una resolución previa que declaraba nulos tres contratos de aprovechamiento por turno firmados en Santa Cruz de Tenerife entre consumidores residentes en el Reino Unido y la mencionada sucursal española de una sociedad inglesa.
Antecedentes del Caso
El conflicto se originó el 13 de febrero de 2019, cuando dos consumidores británicos interpusieron una demanda ante los Juzgados de Fuengirola contra Diamond Resorts, solicitando la nulidad de contratos de multipropiedad y la restitución de las cantidades abonadas. Argumentaron que los contratos eran abusivos, carecían de un objeto determinado y violaban el régimen temporal obligatorio según la Ley 4/2012 sobre contratos de aprovechamiento por turno.
Diamond Resorts respondió presentando una declinatoria por falta de jurisdicción, alegando que los demandantes eran residentes en el Reino Unido y que la sucursal en España actuaba únicamente en representación de la empresa matriz inglesa. Además, los contratos incluían cláusulas que estipulaban la ley inglesa como aplicable y la jurisdicción exclusiva de los tribunales ingleses.
Desestimación de la declinatoria
El juzgado desestimó la declinatoria en junio de 2019, y la demandada no apeló dicha decisión. Posteriormente, el 8 de octubre de 2020, el juzgado de primera instancia declaró la nulidad de los contratos y ordenó la restitución de las sumas pagadas, argumentando que los contratos carecían de un objeto preciso. La Audiencia Provincial de Málaga confirmó esta decisión en apelación, rechazando la competencia de los tribunales ingleses y declarando nulas las cláusulas de sumisión a la ley inglesa por considerarlas abusivas.
Decisión del Tribunal Supremo | Competencia judicial internacional de los tribunales españoles
Diamond Resorts presentó recursos extraordinarios por infracción procesal y casación ante el Tribunal Supremo. En su resolución, el Tribunal Supremo desestimó el recurso por infracción procesal, señalando que la declinatoria no fue recurrida y, por lo tanto, la competencia de los tribunales españoles estaba firmemente establecida.
En cuanto a la ley aplicable, el Tribunal Supremo se basó en la jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y el Reglamento (CE) n.º 593/2008 (Roma I). Determinó que, dado que los consumidores eran residentes en el Reino Unido y la ley elegida coincidía con su domicilio habitual, la ley inglesa era válida y aplicable. Además, concluyó que no todas las disposiciones de la Ley 4/2012 son normas imperativas que prevalecen sobre la elección de ley acordada por las partes.
El Tribunal también subrayó que correspondía a las partes probar el contenido y la vigencia de la ley inglesa, lo cual no fue realizado por los demandantes. En ausencia de dicha prueba, no era procedente aplicar la ley española para declarar la nulidad de los contratos.