La Audiencia Provincial de Navarra, a través de su Sección Tercera, ha fallado a favor de una clienta, condenando a Triodos Bank a devolver 205.008,80 euros invertidos en Certificados de Depósitos para Acciones (CDA), junto con los intereses legales correspondientes desde la fecha de suscripción y compra. Esta sentencia, la primera de su tipo emitida por esta Sección respecto a las inversiones en CDA de Triodos, determina que la entidad bancaria proporcionó información "vaga, confusa e incompleta" sobre los riesgos asociados al producto financiero.
Sentencia original del Juzgado de Primera Instancia
El pleno de siete magistrados revocó una resolución anterior del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pamplona, que en abril de 2022 había desestimado la demanda de la clienta. La inversora realizó dos aportaciones a través de la oficina de Triodos en Pamplona: 110.048,80 euros el 13 de junio de 2014 y 94.960 euros el 7 de diciembre de 2015. Inicialmente, el juzgado de instancia negó la nulidad de las órdenes de adquisición por considerar que no existía ausencia de consentimiento ni vicio informativo relevante.
Aunque hubo consentimiento contractual, este se vio viciado por la insuficiente información proporcionada
Sin embargo, la Audiencia concluyó que, pese a la existencia de consentimiento contractual, este se vició debido a la insuficiente información proporcionada sobre los riesgos inherentes a los CDA. Los documentos entregados, tales como las órdenes de compra, el test de conveniencia y el análisis de riesgos, no detallaron adecuadamente la dificultad para vender los CDA, la limitación del mercado y la posibilidad de que Triodos cerrara el mercado a su discreción, dejando al cliente en una posición de cautiverio financiero.
Información inadecuada en inversiones CDA
El tribunal destacó que la falta de claridad y completitud en la información facilitada por Triodos Bank generó una presunción de error o vicio en el consentimiento, ya que no se acreditó el cumplimiento del deber de informar de manera transparente sobre los riesgos específicos del producto. Consecuentemente, la entidad bancaria debe reembolsar a la demandante la suma indicada, reflejando una importante decisión judicial que refuerza la protección de los consumidores frente a prácticas informativas deficientes en productos financieros complejos.