El Tribunal Supremo respalda la instalación de cámaras en zonas comunes para la seguridad vecinal
El Tribunal Supremo ha desestimado una demanda interpuesta por una vecina que buscaba la retirada de cámaras de videovigilancia instaladas en las zonas comunes de su comunidad de propietarios, argumentando que estas vulneraban su derecho a la intimidad. En su fallo, el Supremo confirma que la instalación de estas cámaras, acordada por la junta de propietarios, cumple con los principios de proporcionalidad y adecuación, al estar motivada por actos de vandalismo previos que afectaron al edificio y, por tanto, a la seguridad de los vecinos.
El tribunal ha subrayado que las cámaras instaladas captan únicamente imágenes de áreas comunes, sin invadir el espacio privado de los vecinos. Esto permite que la medida se justifique como una acción preventiva y necesaria para la protección de la propiedad y el bienestar general en la comunidad, limitándose a zonas compartidas que, por su naturaleza, implican una expectativa de privacidad más reducida.
Fundamentación en la Ley de Propiedad Horizontal
La decisión se basa en la aplicación del artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, que regula los acuerdos para implementar medidas de seguridad en espacios comunes, como en este caso. Para la aprobación de estos sistemas, es necesario el respaldo de tres quintas partes de los propietarios, un requisito que fue satisfecho por la comunidad afectada. La instalación de cámaras, en este contexto, es vista por el tribunal como una medida lícita que se encuadra en las facultades de las juntas de propietarios para adoptar resoluciones que garanticen la protección de los bienes comunes y de sus residentes.
El Supremo considera que el acuerdo adoptado tiene un "título legitimador" debido a que la decisión fue motivada por antecedentes de actos vandálicos en el edificio. Esto justifica la medida como una respuesta adecuada y dentro del marco de las competencias de la comunidad de propietarios, al tratarse de una acción de seguridad preventiva.
Protección de la privacidad y tratamiento de datos
La sentencia del Tribunal Supremo también examina las condiciones en las que se gestionan y almacenan las grabaciones para cumplir con las normativas de protección de datos. Para ello, se ha tenido en cuenta que el acceso a las grabaciones está restringido únicamente al administrador o a personal técnico autorizado, y que las imágenes son eliminadas en un plazo de 30 días, conforme a las directrices de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Este tipo de medidas, orientadas a garantizar la privacidad y el correcto manejo de la información, fueron claves para la resolución favorable hacia la comunidad, ya que demostraron que el uso de las cámaras y el tratamiento de datos personales estaban ajustados a las exigencias legales. Además, la propia AEPD había inadmitido una reclamación presentada por la demandante, reafirmando que la comunidad había respetado los principios de limitación de acceso y custodia de las grabaciones.