Supremo establece limitación en delitos continuados en falsificación documental cometidos en un solo día
Rebaja en condena por no aplicar la continuidad delictiva
En la reciente Sentencia 847/2024, el Tribunal Supremo ha modificado la pena impuesta a un hombre condenado por falsificación de recetas médicas, rebajándola de dos años de prisión a uno, además de la imposición de una multa de 1.800 euros. Esta resolución se basa en la interpretación del delito continuado, al no encontrar el Supremo elementos de reiteración en la falsificación de las tres recetas, realizadas en una única ocasión, lo cual elimina la continuidad delictiva en los términos del artículo 74.1 del Código Penal.
La sentencia responde a un recurso de casación presentado por el procesado, quien cuestionaba no solo la calificación jurídica del delito, sino también la proporcionalidad de la pena inicial. En este análisis, el Tribunal Supremo revisó los elementos de la condena original, centrando su decisión en la doctrina establecida sobre el delito continuado, que requiere una pluralidad de actos separados en el tiempo o con fines delictivos distintos.
Delito de falsedad documental en la jurisprudencia
El caso en cuestión partió de la utilización indebida de un sello oficial del Hospital Universitario de Ciudad Real y de un talonario de recetas, mediante los cuales el acusado, en un mismo día, emitió tres recetas falsas con la intención de adquirir TexTex Prolongtum, un medicamento de testosterona. Este acto fue calificado como delito de falsedad documental, de acuerdo con los artículos 392 y 390.1, 2 y 3 del Código Penal, que tipifican la simulación de autenticidad en documentos privados o públicos para obtener un beneficio propio o de terceros.
El delito de falsedad documental requiere que los elementos constitutivos del documento alterado, como firmas y sellos, induzcan a error sobre su legitimidad, con el fin de dar a las falsificaciones una apariencia de legitimidad. Sin embargo, el tribunal centró su análisis en si la falsificación podía o no ser considerada un delito continuado.
Interpretación de la continuidad delictiva y su impacto en la pena
La continuidad delictiva, establecida en el artículo 74 del Código Penal, requiere que existan varios actos delictivos que, en su ejecución y realización, presenten unidad en cuanto a intención y circunstancia temporal, además de una continuidad en el tiempo. Para que este supuesto sea aplicable en un delito de falsedad documental, se precisa que la acción delictiva esté fraccionada en varias ocasiones o días distintos, con una cierta separación temporal y no como un solo acto, aunque implique varias falsificaciones.
En este caso, el Supremo concluyó que la emisión de las tres recetas falsas en un mismo día no evidencia un ánimo delictivo continuado, ya que las acciones se llevaron a cabo en una única intervención delictiva. Esta interpretación es coherente con sentencias anteriores del mismo Tribunal, en las que se establece que para aplicar la continuidad delictiva, los actos deben ser independientes y no simultáneos o inmediatos, criterio que ha sido esencial para la rebaja de la condena en esta sentencia.
Argumentos de defensa y análisis de la prueba
La defensa del acusado planteó varios argumentos en su recurso de casación, de los cuales los más relevantes se centraron en:
Infracción de normas procesales y constitucionales: La apelación invocó el derecho a la presunción de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución Española, además de una infracción de las normas sustantivas en la valoración de pruebas (artículo 849.2 de la LECrim).
Desproporcionalidad en la pena impuesta: Se alegó que la pena de dos años era excesiva, dado que el valor económico de los medicamentos obtenidos a través de las recetas falsas ascendía solo a quince euros y que el acusado carecía de antecedentes penales. La defensa argumentó que la pena debía ajustarse a la gravedad y consecuencias de los hechos.
Cuestionamiento de la prueba pericial caligráfica: La defensa impugnó la pericia caligráfica, considerando insuficientes tanto el informe pericial como los testimonios de las partes para determinar su responsabilidad en la falsificación de las recetas.
En su fallo, el Supremo no anuló la condena inicial, pero consideró que no era procedente mantener la calificación de delito continuado, rebajando así la pena de prisión de dos años a uno solo. La condena por falsedad documental permanece, ya que los indicios y pruebas periciales fueron consideradas suficientes por el Juzgado y la Audiencia Provincial de Ciudad Real, y el Tribunal Supremo no halló fundamentos para alterar esa valoración.