El Supremo permite cambiar el lugar de nacimiento a menores por gestación subrogada.
La reciente sentencia 1141/2024, emitida por el Tribunal Supremo el 17 de septiembre de 2024, representa un avance en el tratamiento legal de los derechos de menores nacidos mediante gestación subrogada en el extranjero. El Tribunal, mediante una interpretación analógica de la Ley del Registro Civil, ha autorizado que el lugar de nacimiento registrado en estos casos sea modificado por el del domicilio familiar en España, equiparando así los derechos de estos menores a los de aquellos que han sido adoptados internacionalmente.
El proceso judicial surgió a partir de la solicitud de los progenitores de un menor nacido en el extranjero mediante gestación subrogada, quienes pidieron la modificación del lugar de nacimiento con el fin de proteger la privacidad de su hijo. Tras la negativa inicial del Registro Civil y de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, así como de los tribunales en primera instancia y en apelación, los padres recurrieron al Tribunal Supremo para solicitar una decisión definitiva.
Aplicación de la analogía normativa
La clave de esta sentencia radica en la aplicación analógica del artículo 16.2 de la Ley del Registro Civil. Este precepto permite cambiar el lugar de nacimiento de menores adoptados internacionalmente al del domicilio de sus padres en España, sin embargo, no contempla de manera explícita los casos de menores nacidos por gestación subrogada en el extranjero. Esta falta de previsión normativa ha permitido al Tribunal Supremo aplicar el artículo 4.1 del Código Civil, que autoriza el uso de la analogía cuando dos supuestos presentan una semejanza relevante y la situación requiere una solución normativa similar.
En el caso presente, el Tribunal ha encontrado suficiente afinidad entre la situación de los menores adoptados internacionalmente y los menores nacidos por gestación subrogada, al considerar que ambos presentan una especial vulnerabilidad en cuanto a su derecho a la intimidad. De no permitirse esta modificación, el lugar de nacimiento en el extranjero reflejaría implícitamente las circunstancias particulares de su origen, vulnerando su privacidad y derecho a no ser discriminados.
Derechos constitucionales: intimidad y no discriminación
El Tribunal Supremo articula esta decisión bajo dos ejes constitucionales: el derecho a la intimidad personal y familiar (art. 18.1 de la Constitución Española) y el principio de igualdad y no discriminación (art. 14). El Tribunal considera que indicar en los documentos de identidad un país de nacimiento ajeno a cualquier vínculo personal o familiar constituye una intromisión en la vida privada del menor, ya que podría exponer indirectamente que fue concebido mediante gestación subrogada, en particular la gestación subrogada, que, aunque legal en el país de nacimiento, es una práctica regulada de forma restrictiva en España.
Además, el Supremo encuentra un riesgo de discriminación en el trato diferencial que, hasta ahora, afectaba a los menores nacidos por gestación subrogada frente a los adoptados internacionalmente. Si bien el artículo 16.2 de la Ley del Registro Civil se redactó exclusivamente para adopciones, el Tribunal subraya que el principio de no discriminación debe extenderse a estos casos, permitiendo a los menores nacidos por gestación subrogada el mismo derecho a modificar su lugar de nacimiento para proteger su privacidad.