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La divulgación indebida de datos de dopaje será considerada una infracción muy grave

28/10/2024

El Tribunal Supremo refuerza la protección de datos en casos de dopaje deportivo

Los datos de dopaje son considerados datos de salud

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que establece que los datos personales relativos al dopaje en deportistas deben ser considerados como datos de salud, lo que implica que reciben una protección reforzada según la Ley Orgánica de Protección de Datos y el Reglamento General de Protección de Datos. Con esta resolución, el Tribunal confirma que cualquier infracción en este ámbito se califica como falta muy grave, lo que resalta la importancia de proteger la privacidad de los deportistas.

La sentencia surge a raíz de un recurso presentado por la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD), tras ser sancionada por la Agencia Española de Protección de Datos por publicar datos sensibles relacionados con un deportista en su página web. La Sección Tercera del Tribunal Supremo desestimó el recurso y ratificó la sanción, confirmando que la AEPSAD cometió una infracción al divulgar públicamente información de salud sin la debida protección.

La publicación de datos vulnera la privacidad del deportista

El caso que motivó la intervención del Tribunal Supremo comenzó cuando un deportista denunció que la AEPSAD había revelado información sobre su salud en el marco de un expediente por dopaje. El deportista alegó que la sustancia prohibida detectada en su organismo se debió al uso accidental de un medicamento que tomaba su hijo. Este detalle fue publicado sin la protección necesaria, vulnerando la normativa de protección de datos.

El Tribunal Supremo, en su sentencia, declaró que los datos relacionados con el dopaje deben ser tratados como datos de salud. Esto significa que están sujetos a una protección especial debido a su naturaleza sensible. De acuerdo con el artículo 9 del RGPD y el artículo 7.3 de la LOPD, los datos de salud requieren un tratamiento mucho más restrictivo, solo permitiéndose su uso bajo condiciones muy específicas, como el consentimiento expreso del interesado o en situaciones de interés público.

Equilibrio entre transparencia y protección de datos

Por un lado, la lucha contra el dopaje exige transparencia para garantizar la equidad y el "juego limpio" en las competiciones deportivas. Por otro lado, los datos de salud de los deportistas están sujetos a una especial protección por su naturaleza privada y su impacto en la vida personal de los afectados.

El Tribunal recuerda que, aunque la normativa antidopaje permite la publicación de resoluciones para evitar el falseamiento de competiciones, esta transparencia no debe comprometer la privacidad de los deportistas. En este sentido, el Supremo ha ratificado la interpretación de la Audiencia Nacional, que concluyó que la divulgación de estos datos constituye una infracción muy grave de la legislación de protección de datos.

El RGPD, en su artículo 9, prohíbe el tratamiento de datos de salud salvo en casos excepcionales, como cuando existe un consentimiento explícito del titular de los datos o cuando hay razones de interés público, especialmente en el ámbito de la salud pública. En este caso, el Tribunal concluyó que la divulgación de datos de salud del deportista no cumplía con estos requisitos, lo que justifica la gravedad de la infracción.

 

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Martinez aucejo

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