Subasta y error en la identificación del bien. Rec. 800/2019 resuelto por la Audiencia Nacional.
En el presente caso, un particular participó en una subasta pública organizada por la Tesorería General de la Seguridad Social con la intención de adquirir un restaurante. Sin embargo, tras la adjudicación, el comprador descubrió que, en realidad, había adquirido un antiguo almacén, y no el restaurante que inicialmente pensaba comprar. Ante esta situación, decidió interponer una demanda de responsabilidad patrimonial contra la TGSS, alegando que el error en el anuncio lo había inducido a cometer dicho error. La reclamación se fundamentó en que, al haberse publicitado erróneamente el bien subastado, la Administración debía resarcirle por los daños causados.
La Audiencia Nacional ha desestimado la demanda, resolviendo que la Administración no incurrió en responsabilidad patrimonial. Este fallo tiene importantes implicaciones para las subastas de bienes embargados, ya que aclara el grado de diligencia exigible a los participantes en estas operaciones y las obligaciones que deben cumplir antes de realizar una compra.
Responsabilidad del comprador
La Sala de lo Contencioso-administrativo considera que el comprador no desplegó la diligencia debida en este tipo de operaciones. En este sentido, recalca que el demandante pudo, y debió, haber accedido a la información catastral y registral del bien antes de participar en la subasta. De haber realizado una consulta al Registro de la Propiedad o al Catastro, el reclamante hubiera obtenido una descripción exacta del inmueble, lo que le habría permitido conocer la verdadera naturaleza del mismo.
El fallo señala que en las subastas de bienes embargados, los adquirentes deben actuar con un especial grado de diligencia, lo que incluye verificar la información relativa a los bienes antes de pujar. El reclamante, al no realizar las comprobaciones oportunas antes de la adjudicación, asumió los riesgos inherentes a la compra de bienes en estas circunstancias, por lo que no procede indemnización alguna.
Error en el anuncio de la subasta
A pesar de que la TGSS cometió un error en la descripción del inmueble al anunciar la subasta, la Audiencia Nacional establece que dicho error no es suficiente para derivar una responsabilidad patrimonial. La sentencia subraya que el reclamante disponía de medios legales suficientes para impugnar los actos administrativos dictados durante el proceso de subasta. Si el comprador consideraba que la adjudicación era incorrecta o que los datos del anuncio eran erróneos, debió haber ejercitado los recursos correspondientes dentro del plazo legal establecido. No obstante, optó por no hacerlo y consintió los actos administrativos, lo que impide que, con posterioridad, pretenda trasladar las consecuencias de su propia falta de diligencia a la Administración.
En este contexto, la Audiencia recuerda que los actos administrativos, como la adjudicación de bienes, gozan de una presunción de legalidad y validez, que únicamente puede ser destruida mediante un recurso legal interpuesto en tiempo y forma. Al no haber impugnado el acto de adjudicación, no puede alegar ahora la existencia de un daño antijurídico que justifique una indemnización.