« Volver

Acceso limitado a contratos públicos de la UE para países sin acuerdos internacionales

23/10/2024

Sentencia del Tribunal de Justicia sobre la contratación pública y operadores económicos de países terceros

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto en el asunto C-652/22 (Kolin Inşaat Turizm Sanayi ve Ticaret) que los operadores económicos de países terceros, como Turquía, que no hayan celebrado un acuerdo internacional con la Unión Europea en materia de contratación pública, no pueden invocar el principio de igualdad de trato para participar en licitaciones públicas dentro de la UE. 

Acceso restringido sin acuerdo internacional

El TJUE ha dejado claro que los operadores de países terceros que no han suscrito acuerdos internacionales con la Unión no pueden reclamar igualdad de trato en los procedimientos de contratación pública. La Directiva 2014/24/UE, que regula la contratación pública en la UE, estipula que solo los operadores de países con acuerdos internacionales vinculantes, como el Acuerdo de Contratación Pública (ACP) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), tienen derecho a participar en igualdad de condiciones en los procesos de licitación.

En el caso de la empresa turca Kolin Inşaat Turizm Sanayi ve Ticaret, que impugnó la adjudicación de un contrato público en Croacia, se demostró que Turquía no tiene un acuerdo internacional con la UE que permita a sus operadores participar en licitaciones en pie de igualdad con los operadores de la UE o de otros países con acuerdos internacionales. Así, los operadores turcos no pueden utilizar la Directiva 2014/24/UE para impugnar la adjudicación de contratos públicos en la UE.

Implicaciones para las autoridades nacionales

El aspecto clave de esta sentencia es la confirmación de que la UE tiene competencia exclusiva en materia de política comercial común, lo que incluye las normas sobre contratación pública con países terceros. Esto significa que los Estados miembros no tienen la potestad para crear normas que permitan la participación de operadores de países terceros sin un acuerdo internacional con la UE. Las autoridades nacionales deben, por tanto, limitarse a aplicar las disposiciones de la UE y no pueden ampliar la participación a operadores que no estén cubiertos por acuerdos internacionales.

También aclara que, en ausencia de un acuerdo internacional, las entidades adjudicadoras de los Estados miembros pueden evaluar, caso por caso, si permiten o no la participación de operadores de países terceros. Sin embargo, cualquier impugnación de estos operadores solo puede resolverse bajo la legislación nacional, no a través de las normas de la UE.

Exclusión de operadores de países sin acuerdo

El Tribunal afirma que, sin un acuerdo internacional en vigor, los operadores económicos de países terceros no tienen acceso automático a los procedimientos de contratación pública en la UE. En el caso de Kolin, la empresa no podía invocar las disposiciones de la Directiva 2014/24/UE, ya que Turquía no es parte de ningún acuerdo que le otorgue esos derechos.

Esto excluye a los operadores turcos, y de otros países en situación similar, de reclamar igualdad de trato con operadores de la UE o de países terceros que sí tengan acuerdos con la UE. El Tribunal ha subrayado que, dado que la política comercial común es una competencia exclusiva de la UE, los Estados miembros no pueden adoptar legislación propia que contradiga esta normativa europea.

Consideraciones para futuros litigios

El fallo del TJUE también tiene implicaciones sobre cómo las entidades adjudicadoras deben gestionar los procedimientos de contratación pública. En ausencia de un acuerdo internacional aplicable, estas entidades tienen la discreción para admitir o excluir a operadores de países terceros, pero cualquier litigio derivado de su decisión debe basarse en el derecho nacional, ya que las disposiciones de la Directiva no son aplicables en estos casos.

De este modo, los operadores económicos de países sin acuerdo internacional con la UE que decidan participar en licitaciones dentro del territorio de la Unión solo podrán hacerlo bajo las condiciones establecidas por la legislación de cada Estado miembro, sin invocar la normativa de la UE para defender sus intereses.

Conclusión

En conclusión, el fallo del TJUE en el caso C-652/22 reafirma la exclusividad de la UE en materia de política comercial y contratación pública, limitando la participación de operadores de países terceros que no hayan celebrado un acuerdo internacional con la Unión. Estos operadores, como en el caso de la empresa turca Kolin, no pueden reclamar igualdad de trato en los procedimientos de contratación pública, quedando sus recursos sujetos únicamente al derecho nacional de los Estados miembros.

« Anterior
Siguiente »
Martinez aucejo

Noticias

Ir al contenido