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Silencio administrativo y reclamaciones económicas: El Tribunal Supremo confirma inadmisión por demora

22/10/2024

Inadmisibilidad de reclamaciones fuera de plazo en el caso Vanguard. STS: 1574/2024.

El conflicto surge a partir de una solicitud presentada por Vanguard Total World Stock Index Fund, un fondo de inversión extranjero, en octubre de 2015. El fondo solicitaba la devolución de las retenciones realizadas en 2012 a cuenta del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aplicadas a dividendos obtenidos de acciones de empresas españolas. La Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante liquidación provisional emitida en mayo de 2016, denegó la devolución solicitada, lo que llevó al fondo a presentar una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central en julio de 2016.

Reclamación ante el TEAC y recurso contencioso-administrativo

Dado que el TEAC no emitió una resolución dentro del plazo de un año, el fondo decidió interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en julio de 2017, basado en el principio de silencio administrativo negativo, que permite al contribuyente considerar denegada su solicitud y llevar el asunto ante los tribunales.

Resolución tardía del TEAC

En el transcurso del proceso judicial, en 2020, el TEAC emitió una resolución declarando inadmisible la reclamación del fondo, argumentando que esta había sido presentada fuera del plazo legal. La Audiencia Nacional confirmó dicha inadmisibilidad y desestimó el recurso del fondo de inversión. Disconforme con esta resolución, el fondo presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, alegando que la resolución del TEAC no podía emitirse fuera de plazo y que la inadmisión suponía una agravación de su situación procesal (reformatio in peius).

Argumentos del Tribunal Supremo

  1. Silencio administrativo y facultad del TEAC para resolver fuera de plazo
    El Tribunal Supremo comenzó analizando la naturaleza del silencio administrativo negativo, establecido en el artículo 240 de la Ley General Tributaria (LGT). Este precepto indica que si el TEAC no resuelve en el plazo de un año, el contribuyente puede entender que su reclamación ha sido desestimada por silencio administrativo, lo que le permite acudir a la vía contencioso-administrativa. Sin embargo, este silencio no implica que el TEAC pierda la facultad de dictar una resolución expresa, aunque esta se emita fuera del plazo legal.

    El Tribunal subrayó que el silencio administrativo es solo una herramienta procesal que permite a las partes avanzar hacia la vía judicial, pero no constituye un acto administrativo firme. En este caso, aunque el TEAC resolvió de manera extemporánea, la declaración de inadmisibilidad estaba justificada por el incumplimiento de los plazos procesales por parte del contribuyente.

  2. Ausencia de reformatio in peius
    Una de las alegaciones del fondo de inversión fue que la resolución extemporánea del TEAC suponía una reformatio in peius, ya que empeoraba su situación procesal en comparación con el silencio administrativo negativo. El Tribunal Supremo rechazó esta argumentación, indicando que el silencio administrativo negativo no genera derechos sustantivos sobre el fondo del asunto, sino simplemente la facultad de impugnar la resolución presunta ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Por tanto, la resolución expresa del TEAC, aunque tardía, no empeoraba la situación del contribuyente, sino que simplemente constataba una consecuencia inevitable del incumplimiento de los plazos para presentar la reclamación.

  3. Obligación del TEAC de resolver expresamente
    El artículo 239 de la Ley General Tributaria (LGT) establece que el TEAC tiene la obligación de resolver de forma expresa, independientemente de si ha transcurrido el plazo legal para hacerlo. El Tribunal Supremo reiteró que la administración está legalmente obligada a emitir una resolución, incluso fuera de plazo, y que dicha resolución debe ser ajustada a derecho. Si el TEAC constata que la reclamación fue presentada fuera del plazo, no tiene otra opción que declarar su inadmisibilidad, y hacerlo no vulnera los derechos procesales del contribuyente.

Conclusión del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación interpuesto por Vanguard Total World Stock Index Fund y confirmó la inadmisibilidad de las reclamaciones decretada por el TEAC. Se reafirmó que el silencio administrativo negativo solo permite el acceso a la vía judicial, pero no constituye un acto administrativo definitivo que otorgue derechos sobre el fondo del asunto. Además, el TEAC tiene la obligación de resolver de manera expresa, incluso de forma tardía, y la declaración de inadmisibilidad es la consecuencia inevitable del incumplimiento de los plazos por parte del contribuyente.

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Martinez aucejo

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