El Tribunal Supremo permite ampliar el permiso de maternidad en familias monoparentales
Reconocimiento de un derecho a favor de la igualdad
El Tribunal Supremo ha dictado una importante sentencia en la que reconoce el derecho de las familias monoparentales a ampliar el permiso de maternidad de 16 a 26 semanas. Esta decisión tiene como objetivo evitar la discriminación de los menores recién nacidos en función del tipo de familia. La sentencia se sustenta en el principio de igualdad contenido en el artículo 14 de la Constitución Española, que prohíbe cualquier forma de discriminación por circunstancias personales o sociales, incluido el tipo de familia en que haya nacido un menor.
El caso en cuestión se originó cuando una profesora de Valladolid, miembro de una familia monoparental, solicitó a la Dirección Provincial de Educación la ampliación de su permiso de maternidad. La administración rechazó su solicitud, argumentando que el Estatuto del Personal Público no contemplaba dicha ampliación. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha corregido esta interpretación, argumentando que mantener la duración actual del permiso para familias monoparentales sería contrario a los derechos fundamentales de los menores y generaría una situación discriminatoria.
Interés superior del menor como fundamento central
En esta decisión, el Tribunal Supremo ha puesto en primer plano el interés superior del menor, principio consagrado en el artículo 39 de la Constitución. La Sala ha considerado que limitar el permiso de maternidad a 16 semanas en familias monoparentales supone una desventaja clara para el menor, quien, al no contar con un segundo progenitor, recibiría menos cuidados que los niños nacidos en familias biparentales. Este enfoque es esencial en el desarrollo de la doctrina del Tribunal Supremo en materia de igualdad y protección de la infancia.
La sentencia sostiene que los derechos de los menores no pueden verse afectados por el tipo de familia en el que nacen, ya que esto supondría una vulneración del principio de igualdad. Por ello, el tribunal ha determinado que la normativa aplicable debe interpretarse de manera que garantice que todos los menores reciban el mismo tiempo de cuidado, independientemente de su situación familiar.
Ampliación del permiso de maternidad en familias monoparentales
El fallo del Tribunal Supremo se basa en la interpretación del artículo 49 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP), que regula los permisos parentales para empleados públicos. Este artículo concede un permiso de 16 semanas a la madre biológica, y otras 16 semanas al otro progenitor en casos de familias biparentales. En familias monoparentales, la negativa a conceder las semanas adicionales suponía, según el tribunal, una discriminación en la atención a los menores.
La sentencia argumenta que en casos de familias monoparentales, se debe sumar el permiso del segundo progenitor al de la madre biológica, alcanzando así las 26 semanas de permiso. El tribunal ya había aplicado este mismo criterio en casos de fallecimiento de la madre, donde el progenitor sobreviviente podía sumar ambos permisos. La novedad de esta sentencia radica en que extiende este derecho a todas las familias monoparentales, aun cuando no exista el fallecimiento de uno de los progenitores.
Implicaciones jurídicas y sociales de la sentencia
Este fallo no solo resuelve el caso concreto de la profesora de Valladolid, sino que sienta un precedente en la interpretación de los permisos de maternidad en España. La decisión del Tribunal Supremo establece un criterio claro que deberá ser aplicado por las administraciones públicas en futuros casos, unificando la doctrina en torno a la duración de los permisos parentales en familias monoparentales.
La sentencia también tiene un impacto social significativo, ya que refuerza los derechos de las familias monoparentales y los menores en situación de vulnerabilidad. En un contexto de cambio social, donde los modelos familiares son cada vez más diversos, este fallo contribuye a adaptar el derecho a las nuevas realidades, garantizando que los menores reciban la misma protección, sin importar el tipo de familia en que nazcan.
Fuente: CGPJ