Reembolso anticipado en créditos hipotecarios: devolución parcial de comisiones. Contexto del caso
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido una sentencia en relación a la devolución de comisiones en casos de reembolso anticipado de créditos hipotecarios. Una consumidora en Polonia contrató un crédito hipotecario por 360 meses y pagó una comisión única al formalizar el contrato. Tras 19 meses, reembolsó el crédito por completo y solicitó al banco la devolución proporcional de la comisión correspondiente a los meses restantes del préstamo. El banco denegó la solicitud, lo que llevó a la consumidora a recurrir a los tribunales polacos, que a su vez elevaron el asunto al TJUE.
La cuestión principal planteada es si el consumidor tiene derecho a una devolución proporcional de la comisión pagada al inicio del contrato en caso de reembolso anticipado, especialmente si el prestamista no proporcionó información clara sobre la relación de esa comisión con la duración del crédito.
Derecho a la devolución parcial según la Directiva 2014/17/UE
El TJUE se basó en la Directiva 2014/17/UE sobre contratos de crédito inmobiliario. Esta directiva obliga a los prestamistas a proporcionar información clara y detallada sobre los costes del crédito, incluyendo si estos están vinculados a la duración del contrato. En este caso, el banco no informó a la consumidora de si la comisión abonada al inicio del contrato estaba relacionada con la duración del préstamo. Ante esta falta de información, el TJUE concluyó que debe entenderse que los gastos como la comisión están vinculados al plazo del contrato y, por tanto, son reducibles en caso de un reembolso anticipado.
El artículo 25 de la Directiva 2014/17/UE establece el derecho del consumidor a una reducción del coste total del crédito en caso de reembolso anticipado, lo que incluye comisiones y otros gastos si no se ha aclarado su dependencia con la duración del préstamo.
Las consecuencias de la falta de información
La sentencia es clara: si el prestamista no proporciona la información adecuada, no puede penalizar al consumidor por esta omisión. Es decir, si no se aclara que un gasto como la comisión pagada al inicio no depende del tiempo de vigencia del préstamo, debe asumirse que sí lo está, permitiendo al consumidor reclamar la devolución proporcional. El TJUE subraya que la falta de información transparente por parte del prestamista no puede ir en detrimento del consumidor.
En este caso, al no haber recibido información sobre la naturaleza de la comisión, la consumidora tiene derecho a que se le devuelva la parte proporcional de esta por los 341 meses restantes que no utilizó del contrato.
Determinación del importe a devolver
El TJUE no impone un método concreto para calcular el importe que debe devolverse al consumidor, dejando este aspecto a criterio de los tribunales nacionales. La Directiva 2014/17/UE otorga cierta flexibilidad en este sentido, permitiendo que los jueces apliquen un método de cálculo que garantice una protección adecuada al consumidor. Lo importante es que la devolución sea proporcional y justa, reflejando el periodo del contrato que no se utilizó tras el reembolso anticipado del crédito.