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Declaran ilegal el tramo autonómico del Impuesto sobre los Carburantes

08/10/2024

Ilegalidad del tramo autonómico del impuesto sobre los carburantes

El Tribunal Supremo ha declarado ilegal el tramo autonómico del Impuesto sobre los Carburantes a través de tres sentencias emitidas en septiembre de 2024. En la sentencia 1470/2024, de 20 de septiembre, el Alto Tribunal afirmó que el Derecho de la Unión Europea impide la aplicación de tipos impositivos autonómicos sobre hidrocarburos. Como resultado, los contribuyentes afectados tienen derecho a la devolución de las cantidades pagadas indebidamente.

Contexto legal y normativo

Entre 2013 y 2018, la Ley 38/1992 permitía a las Comunidades Autónomas establecer tipos impositivos diferenciados para los carburantes según la región de consumo. Sin embargo, surgieron dudas sobre la compatibilidad de esta normativa con la Directiva 2003/96/CE de la UE. Ante estas incertidumbres, el Tribunal Supremo consultó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que en la sentencia DISA, C-743/2022, de 30 de mayo de 2024, confirmó que no es viable establecer tipos impositivos diferenciados por territorio autonómico.

El Tribunal Supremo también reconoció la legitimación de los contribuyentes para solicitar la devolución de los impuestos indebidos mediante la rectificación de sus autoliquidaciones. En la sentencia 1524/2024, de 30 de septiembre, se aclaró que la responsabilidad de la devolución recae en la comunidad autónoma donde se ingresaron las cuotas ilegales, independientemente de si fue la destinataria final de los fondos.

Traslación del impuesto y reclamaciones

Además, el Tribunal estableció que la traslación directa del impuesto al precio final del carburante no faculta a los adquirentes a reclamar la devolución del impuesto ilegal. Sin embargo, los contribuyentes que no puedan demostrar que el impuesto no fue trasladado a los clientes tienen derecho a la devolución.

Revisión de sentencias y procedimientos de devolución

Finalmente, el Tribunal Supremo revocó la sentencia anterior por dificultar excesivamente la devolución de los impuestos, ordenando que la Sala de instancia reevalúe aspectos como la prescripción, la cuantía de los importes y la traslación directa del tributo. La Administración tributaria deberá reembolsar las cantidades correspondientes una vez verificadas las autoliquidaciones y la ausencia de devoluciones previas.

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Martinez aucejo

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