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El TSJ condena al Servicio de Salud por negligencia en prevención de tromboembolismo

01/10/2024

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha dictado una sentencia que reconoce parcialmente la reclamación de una mujer contra el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, tras la negativa inicial de reconocer responsabilidad en la muerte de su esposo. El tribunal ha condenado al servicio de salud y a su aseguradora a indemnizar con 86.276,40 euros por el fallecimiento del paciente, ocurrido el 23 de abril de 2014, tras varias intervenciones quirúrgicas en el Hospital General de Ciudad Real.

Antecedentes del caso

En marzo de 2014, el paciente fue ingresado para someterse a una intervención por mielopatía cervical. Durante su estancia hospitalaria, se le realizaron tres cirugías:

El paciente recibió el alta hospitalaria el 8 de abril. Sin embargo, quince días después, falleció a causa de un tromboembolismo pulmonar masivo.

Cuestión litigiosa

El núcleo del litigio radicaba en determinar si se había producido un incumplimiento de la lex artis ad hoc, es decir, si la actuación médica se ajustó a los estándares profesionales exigibles o si hubo negligencia. En concreto, se debatía si era necesario prescribir heparina (anticoagulante) tras el alta hospitalaria para prevenir la formación de trombos.

Argumentos de las partes

Fallo del tribunal

El Tribunal concluyó que, aunque no se acreditó de forma inequívoca una mala praxis por parte del equipo médico, sí existió un incumplimiento de la lex artis al no prescribir un tratamiento adecuado con heparina, considerando la movilidad reducida del paciente y su alto riesgo de tromboembolismo.

Por tanto, se condena al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y a su aseguradora a abonar la indemnización señalada. La sentencia no es firme y cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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Martinez aucejo

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