El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha dictado una sentencia que reconoce parcialmente la reclamación de una mujer contra el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, tras la negativa inicial de reconocer responsabilidad en la muerte de su esposo. El tribunal ha condenado al servicio de salud y a su aseguradora a indemnizar con 86.276,40 euros por el fallecimiento del paciente, ocurrido el 23 de abril de 2014, tras varias intervenciones quirúrgicas en el Hospital General de Ciudad Real.
Antecedentes del caso
En marzo de 2014, el paciente fue ingresado para someterse a una intervención por mielopatía cervical. Durante su estancia hospitalaria, se le realizaron tres cirugías:
- Primera intervención (24 de marzo): Microdiscectomía y artrodesis en las vértebras cervicales C3-C4 y C4-C5.
- Segunda intervención (24 de marzo): Realizada el mismo día debido a una disminución de fuerza en el hemicuerpo derecho.
- Tercera intervención (1 de abril): Evacuación de un hematoma en el sitio quirúrgico.
El paciente recibió el alta hospitalaria el 8 de abril. Sin embargo, quince días después, falleció a causa de un tromboembolismo pulmonar masivo.
Cuestión litigiosa
El núcleo del litigio radicaba en determinar si se había producido un incumplimiento de la lex artis ad hoc, es decir, si la actuación médica se ajustó a los estándares profesionales exigibles o si hubo negligencia. En concreto, se debatía si era necesario prescribir heparina (anticoagulante) tras el alta hospitalaria para prevenir la formación de trombos.
Argumentos de las partes
- Informe forense: Indicó que la prescripción de heparina no era obligatoria, dado que el paciente fue derivado para rehabilitación, lo que debería haber evitado la inmovilización prolongada, uno de los factores de riesgo en la formación de trombos. Sin embargo, la rehabilitación fue recomendada y no consta que se iniciara efectivamente.
- Informe pericial de la demandante: Sostenía que el tratamiento con heparina era indispensable, resaltando que los protocolos médicos establecen su uso en pacientes de alto riesgo—como era el caso del fallecido—durante al menos un mes tras la intervención quirúrgica.
Fallo del tribunal
El Tribunal concluyó que, aunque no se acreditó de forma inequívoca una mala praxis por parte del equipo médico, sí existió un incumplimiento de la lex artis al no prescribir un tratamiento adecuado con heparina, considerando la movilidad reducida del paciente y su alto riesgo de tromboembolismo.
Por tanto, se condena al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y a su aseguradora a abonar la indemnización señalada. La sentencia no es firme y cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.