La Audiencia Provincial de les Illes Balears avala las decisiones tomadas por un vecino único en la junta de propietarios.
La Audiencia Provincial de Les Illes Balears ha confirmado que es posible celebrar una Junta de propietarios con la asistencia de un único vecino, siempre que dicha Junta se realice en segunda convocatoria y cumpla con los requisitos de mayoría establecidos por la Ley de Propiedad Horizontal. La sentencia, 219/2024 establece que un único propietario presente puede aprobar acuerdos en ausencia del resto, siempre y cuando estos no requieran una mayoría cualificada.
El conflicto surgió en una comunidad de propietarios compuesta únicamente por dos personas. Uno de los propietarios, quien ostenta el 63% de las cuotas de copropiedad, fue debidamente convocado a una Junta de vecinos, pero decidió no asistir. En consecuencia, el único vecino que asistió a la reunión representaba el 37% de las cuotas de la comunidad y, ante la falta de asistencia del otro copropietario, aprobó una serie de acuerdos sin oposición.
Tras esta aprobación, el copropietario ausente interpuso una demanda solicitando la nulidad de los acuerdos adoptados. Sin embargo, tanto en primera instancia como en la Audiencia Provincial, los tribunales fallaron en contra del demandante, confirmando la validez de los acuerdos aprobados en la Junta por el único propietario presente.
Según el artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal, en primera convocatoria es necesario que concurra la mayoría de los propietarios, que a su vez representen la mayoría de las cuotas. Sin embargo, en segunda convocatoria, la Ley no establece un quórum mínimo, permitiendo que la Junta se celebre y adopte acuerdos con los propietarios que asistan, incluso si se trata de un solo vecino.
En el presente caso, al celebrarse la Junta en segunda convocatoria y estar el demandante debidamente convocado, pero habiendo optado por no asistir, el tribunal determinó que los acuerdos adoptados por el único asistente eran válidos. Además, el artículo 17.7 LPH señala que para aprobar acuerdos no cualificados, es suficiente con el voto favorable de la mayoría de los propietarios presentes, siempre que representen más de la mitad de las cuotas de los presentes. Al ser el único asistente el propietario de la totalidad de las cuotas representadas, su voto fue suficiente para aprobar los acuerdos.
La acción de nulidad: argumentos desestimados
El propietario ausente argumentó que los acuerdos debían ser nulos por haberse adoptado en su ausencia y sin alcanzar la unanimidad, dado que él posee la mayoría de las cuotas de copropiedad. Sin embargo, el tribunal consideró que su ausencia fue una decisión voluntaria y no justificada, y que su inasistencia no podía ser usada para bloquear la adopción de acuerdos. Además, se señaló que el demandante no pudo demostrar que los acuerdos fueran perjudiciales o lesivos para la comunidad o alguno de sus miembros, lo que podría haber sido un motivo válido para impugnar las decisiones adoptadas.
La Audiencia Provincial de Les Illes Balears se alinea con criterios establecidos por otras Audiencias Provinciales, como la de Madrid, que en una sentencia del 31 de marzo de 2022 ya había señalado que una Junta puede quedar válidamente constituida con la presencia de un único propietario, siempre que se cumplan las exigencias legales. En ese caso, la Audiencia indicó que "nada impide que una junta se celebre con un solo propietario, siempre que el mismo reúna el porcentaje necesario para alcanzar el quórum exigido". Asimismo, señaló que en comunidades con solo dos propietarios, es inevitable que una junta sea "unipersonal" si uno de ellos no asiste, siempre que haya sido debidamente convocado.