La Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a los propietarios de un local de alterne en Lalín a seis meses de prisión y a una multa de 900 euros cada uno. Ambos fueron hallados culpables de un delito contra los derechos de los trabajadores.
Permiso necesario para trabajar en España
Según la sentencia, el establecimiento empleaba a once trabajadoras, de las cuales únicamente una estaba registrada en la Seguridad Social. El tribunal determinó que cuatro de las empleadas no estaban dadas de alta en el sistema de la Seguridad Social, mientras que las otras seis carecían del permiso necesario para trabajar en España.
Empleadas sin registro y sin permiso de trabajo
El 27 de octubre de 2022, Grushenka S.L., empresa dedicada al alterne y dirigida por los condenados, empleaba a once trabajadoras. Solo una de ellas estaba registrada oficialmente en la Seguridad Social. Cuatro empleadas no estaban dadas de alta, y las seis restantes no contaban con el permiso de trabajo requerido. Los propietarios controlaban directamente las condiciones laborales de las trabajadoras, lo que facilitó las irregularidades detectadas.
Fundamentación Jurídica
El caso se tipificó bajo el artículo 311.2º b) del Código Penal, que sanciona la ocupación simultánea de trabajadores sin alta en la Seguridad Social o sin la autorización correspondiente. Este artículo se aplica cuando más del 50% de los empleados en empresas con entre 10 y 100 trabajadores están en situación irregular. En este caso, diez de las once trabajadoras estaban en condiciones irregulares, cumpliendo así con el requisito para la aplicación de la ley.
El Tribunal Supremo ha establecido que las actividades de alterne, siempre que no impliquen prostitución, constituyen relaciones laborales. Esto obliga a las empresas a inscribir a las trabajadoras en la Seguridad Social. La falta de alta en las proporciones estipuladas se considera un delito penal.
Los propietarios admitieron su responsabilidad por los delitos contra los derechos de los trabajadores, eliminando la presunción de inocencia. El tribunal evaluó que no existían circunstancias que modificaran su responsabilidad penal, confirmando así la condena.
Sentencia y responsabilidad civil
Además de la pena de prisión, los acusados fueron multados con 900 euros cada uno e inhabilitados de manera especial. En términos de responsabilidad civil, se les ordenó indemnizar a la Tesorería General de la Seguridad Social con un total de 578,3 euros, correspondientes a las cuotas no abonadas por las trabajadoras en situación irregular.