Es normal que surjan dudas sobre si ciertas expresiones o acciones pueden ser consideradas como un delito de amenazas. Dado que el Código Penal español aborda este delito de manera detallada, es crucial entender en qué consiste, cuáles son sus tipos y qué consecuencias legales puede tener. A continuación, respondemos a seis preguntas esenciales para aclarar este tema.
¿Qué es el delito de amenazas?
El delito de amenazas ocurre cuando una persona comunica a otra su intención de causarle un daño que está tipificado como delito en el Código Penal. Este daño puede dirigirse a la propia persona, a sus familiares o a personas con las que tiene una relación estrecha.
Para que se considere un delito de amenazas, deben cumplirse ciertos criterios:
- Intención Real y Seria: La amenaza debe ser creíble y generar temor en la víctima.
- Mal Ilícito: El daño con el que se amenaza debe ser un delito, como lesiones, homicidio, secuestro, etc.
- Comunicación Directa: La amenaza debe ser comunicada a la víctima de manera directa o indirecta.
¿Qué tipos de amenazas existen?
El Código Penal clasifica las amenazas en varias categorías:
a) Amenazas de Mal Constitutivo de Delito
- Condicionales: Se impone una condición a la víctima bajo amenaza de causar un mal si no se cumple. Ejemplo: "Si no me devuelves el dinero, destruiré tu negocio".
- No Condicionales: No se establece ninguna condición; simplemente se expresa la intención de causar daño. Ejemplo: "Voy a hacerte daño".
b) Amenazas a Grupos o Colectivos
Se dirigen a intimidar a grupos específicos, como comunidades étnicas, religiosas o profesionales.
c) Reclamación Pública de Actos Violentos
Implica solicitar públicamente que se cometan actos violentos por parte de organizaciones terroristas o grupos criminales.
d) Amenazas de Mal No Constitutivo de Delito
Son amenazas en las que el mal anunciado no es un delito, pero pueden ser punibles si se imponen condiciones injustas.
e) Chantaje
Se amenaza con revelar información perjudicial a menos que la víctima cumpla con una exigencia, generalmente económica.
f) Amenazas Leves
Amenazas de menor gravedad que pueden tener relevancia penal si se dirigen a personas en situaciones especiales, como familiares o convivientes.
¿Qué penas contempla el Código Penal para este delito?
Las sanciones dependen del tipo de amenaza:
a) Amenazas de Mal Constitutivo de Delito
- Condicionales:
- Si se logra la condición: Prisión de 1 a 5 años.
- Si no se logra: Prisión de 6 meses a 3 años.
- Medios de Comunicación: Pena en mitad superior si se usa correo, teléfono, etc.
- No Condicionales:
- Prisión de 6 meses a 2 años.
b) Amenazas a Grupos o Colectivos
- Se aplica la pena en grado superior.
c) Reclamación Pública de Actos Violentos
- Prisión de 6 meses a 2 años.
d) Amenazas de Mal No Constitutivo de Delito
- Condicionales: Prisión de 3 meses a 1 año o multa.
- Si se logra la condición: Pena en mitad superior.
e) Chantaje
- Si se obtiene lo exigido: Prisión de 2 a 4 años.
- Si no se obtiene: Prisión de 4 meses a 2 años.
f) Amenazas Leves
- A Cónyuge o Pareja:
- Prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad.
- Restricciones adicionales, como prohibición de portar armas.
- A Otros Familiares o Convivientes:
- Prisión de 3 meses a 1 año o trabajos comunitarios.
- Posibles inhabilitaciones.
- Resto de Amenazas Leves:
¿Se necesitan pruebas para denunciar una amenaza?
Sí, es fundamental contar con pruebas que respalden la denuncia. Las amenazas pueden ser difíciles de probar si no existen evidencias. Las pruebas pueden ser:
- Mensajes escritos: Correos electrónicos, mensajes de texto o conversaciones en redes sociales donde se plasme la amenaza.
- Grabaciones de audio o vídeo: Si se ha podido registrar la amenaza verbalmente.
- Testigos: Personas que hayan presenciado la amenaza y puedan testificar sobre lo ocurrido.
Es importante conservar cualquier evidencia y, si es posible, acudir de inmediato a las autoridades para denunciar los hechos. Un abogado especializado puede asesorar sobre cómo proceder y qué pruebas son más efectivas en cada caso.
5. ¿Existen agravantes en el delito de amenazas?
Las siguientes circunstancias pueden agravar el delito:
- Uso de Armas: Amenazas realizadas con armas o elementos peligrosos.
- Presencia de Menores: Si se realizan delante de niños.
- Quebrantamiento de Órdenes Judiciales: Incumplimiento de órdenes de alejamiento.
- Difusión Pública: Uso de medios masivos para amenazar.
- Reincidencia: Historial de delitos similares.
¿Se puede retirar una denuncia por amenazas?
La posibilidad de retirar una denuncia depende del tipo de delito y de cómo se persigue penalmente:
- Delitos públicos: En amenazas graves o en casos de violencia de género, el delito se persigue de oficio. Esto significa que, aunque la víctima quiera retirar la denuncia, el proceso judicial continúa, ya que prevalece el interés público en la persecución de estos delitos.
- Delitos semipúblicos o privados: En amenazas leves, el proceso penal depende de la denuncia de la víctima. En estos casos, si la víctima decide retirar la denuncia, el procedimiento puede detenerse.
Es importante tener en cuenta que, en situaciones de violencia de género o doméstica, las autoridades tienen la obligación de actuar para proteger a la víctima y prevenir futuros delitos, por lo que la retirada de la denuncia no siempre implica el fin del proceso
Conclusión
El delito de amenazas es complejo y puede tener serias consecuencias legales. Si te ves afectado por una situación de este tipo:
- Recoge todas las pruebas disponibles.
- Denuncia los hechos a las autoridades.
- Busca asesoramiento legal profesional.
Actuar con prontitud y siguiendo los canales adecuados es esencial para garantizar tu seguridad y la aplicación de la justicia.