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Pensión compensatoria indefinida de 2.000 euros para mujer dedicada al hogar tras divorcio

24/09/2024

Audiencia de Bizkaia establece pensión compensatoria indefinida de 2.000 euros. Aumenta la cuantía al tener en consideración las circunstancias del caso.

La Audiencia Provincial de Bizkaia ha resuelto a favor de una mujer de 60 años, estableciendo una pensión compensatoria indefinida de 2.000 euros mensuales. La demandante, que durante los 21 años de matrimonio se dedicó exclusivamente a las labores del hogar y colaboró sin remuneración en la empresa familiar, recurrió una sentencia previa que le concedía solo 1.000 euros al mes por un año.

El artículo 97 del Código Civil regula la pensión compensatoria, que busca corregir el desequilibrio económico que puede producirse tras un divorcio, especialmente cuando uno de los cónyuges, como en este caso, ha sacrificado su vida laboral en favor de la familia.

La situación familiar

La mujer apeló la decisión del juzgado de instancia, solicitando tanto un aumento en la cuantía como la concesión de la pensión de manera indefinida. Argumentó que, tras haber abandonado su carrera como auxiliar administrativa poco después de casarse, no tuvo oportunidad de retomar su formación ni de adquirir nuevas habilidades. Esto le ha dejado en una posición de desventaja significativa, sobre todo a su edad, donde las oportunidades laborales son escasas. Además, destacó que su contribución no remunerada al éxito de la empresa de su exmarido fue esencial para el bienestar económico de la familia.

Este tipo de reclamaciones suelen basarse en los principios del artículo 97 del Código Civil, que tiene en cuenta aspectos como la dedicación a la familia y el apoyo indirecto al cónyuge en su carrera profesional, factores que limitan la capacidad del beneficiario para mantenerse por sus propios medios tras el divorcio.

Por otro lado, el exmarido se opuso al recurso y solicitó que se mantuviera la sentencia original. Argumentó que su exesposa no había hecho esfuerzos suficientes para reincorporarse al mercado laboral y que, por lo tanto, una pensión compensatoria indefinida no era justificada. No obstante, la Audiencia de Bizkaia no encontró evidencias que respaldaran que la demandante hubiera rechazado oportunidades laborales ni que tuviera la capacidad real de acceder a un empleo con garantías de estabilidad y seguridad financiera.

Fundamentos de la sentencia

En primer lugar, se destacó que la demandante había dedicado más de dos décadas al cuidado del hogar y al apoyo administrativo de la empresa sin recibir compensación ni haber podido cotizar a la Seguridad Social. Este tipo de situaciones, recogidas en la legislación civil, justifican la concesión de una pensión compensatoria que permita al cónyuge afectado mantener un nivel de vida similar al que disfrutaba durante el matrimonio.

La edad de la demandante también fue determinante. El tribunal consideró que, dada la falta de actualización profesional y su limitada experiencia laboral reciente, era improbable que la beneficiaria pudiera encontrar un empleo en el futuro cercano. Esto, unido a la evidente desventaja económica frente a su exmarido, que sigue obteniendo ingresos significativos, llevó a la Audiencia a establecer la pensión en 2.000 euros mensuales con carácter indefinido.

Es importante mencionar que, conforme al artículo 101 del Código Civil, las pensiones compensatorias pueden ser modificadas o incluso suprimidas si cambian las circunstancias de las partes, por ejemplo, si la beneficiaria mejora su situación económica o si contrae matrimonio o convive con otra persona.

Uso de la vivienda familiar

Otro aspecto relevante de la sentencia fue la concesión a la demandante del uso de la vivienda familiar durante dos años. El tribunal tomó esta decisión al considerar que la demandante carecía de alternativas habitacionales y que, debido a la no liquidación de la sociedad de gananciales, no existía una presión inmediata para la venta del inmueble. El exmarido había solicitado que se retrasara el uso de la vivienda hasta la venta, pero el tribunal consideró que las necesidades inmediatas de la demandante prevalecían.

 

Fuente CGPJ

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Martinez aucejo

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