Audiencia de Bizkaia establece una pensión compensatoria indefinida para una mujer, al no poder reincorporarse al mercado laboral.
La Audiencia Provincial de Bizkaia ha dictado una resolución que fija una pensión compensatoria indefinida de 2.000 euros mensuales a favor de una mujer de 60 años, tras un matrimonio de 21 años en el que la demandante se dedicó al cuidado del hogar y colaboró en la empresa de su exmarido sin percibir remuneración ni cotizar a la Seguridad Social. Esta decisión revoca una sentencia anterior que había establecido una pensión de 1.000 euros por un año.
La pensión compensatoria, regulada en el artículo 97 del Código Civil, tiene como objetivo corregir el desequilibrio económico que puede surgir tras un divorcio. Este caso se enmarca dentro de los supuestos en los que uno de los cónyuges sacrifica su vida profesional para dedicarse a la familia, situación que le coloca en una posición de desventaja económica tras la disolución del vínculo matrimonial.
Los hechos del caso
La beneficiaria del fallo argumentó que, tras haber dejado su empleo como auxiliar administrativa poco después de casarse, no pudo retomar su carrera ni adquirir nuevas competencias profesionales. A sus 60 años, alegó que las oportunidades de reincorporarse al mercado laboral son prácticamente inexistentes, especialmente considerando la falta de actualización de sus conocimientos. Su dedicación al hogar y su apoyo no remunerado en la empresa familiar fueron factores clave en el éxito económico de su exmarido, lo que, a su juicio, justificaba la pensión solicitada.
Este argumento se basaba en la aplicación del artículo 97 del Código Civil, que considera tanto la dedicación a la familia como la contribución al trabajo del otro cónyuge sin recibir compensación económica como elementos clave para la concesión de la pensión compensatoria.
Por su parte, el exmarido solicitó la confirmación de la sentencia inicial, que limitaba la pensión a un año con una cuantía de 1.000 euros mensuales. En su defensa, argumentó que su exmujer no había demostrado haber buscado empleo, lo que, en su opinión, hacía innecesaria una pensión de mayor cuantía o de duración indefinida. Sin embargo, el tribunal no encontró pruebas suficientes de que la mujer hubiera tenido oportunidades laborales que hubiera desaprovechado.
Fundamentos de la resolución
La Audiencia de Bizkaia justificó su decisión sobre varios factores. En primer lugar, la edad de la demandante y la falta de formación actualizada fueron determinantes para considerar que no podría reincorporarse al mercado laboral en condiciones que le permitieran mantener el nivel de vida que disfrutaba durante el matrimonio. En segundo lugar, se valoró la dedicación de la mujer a la familia y a la empresa del exmarido como un factor relevante para otorgar la pensión.
Además, el tribunal destacó que la contribución económica directa o indirecta de la demandante durante los años de matrimonio fue significativa, aunque no recibiera una remuneración oficial ni cotizara a la Seguridad Social. Por tanto, se consideró necesario elevar la pensión a 2.000 euros mensuales y otorgarla de manera indefinida, ya que las circunstancias actuales no auguran una mejora sustancial en la situación económica de la beneficiaria.
La Audiencia también subrayó que, conforme al artículo 101 del Código Civil, la pensión compensatoria puede modificarse si cambian las circunstancias de las partes, por ejemplo, si la beneficiaria mejora su situación económica, contrae nuevo matrimonio o convive con otra persona en una relación estable. No obstante, en este caso, no se prevé una mejora en el corto plazo.
Uso del domicilio familiar
Otro aspecto relevante de la sentencia fue la concesión a la mujer del uso de la vivienda familiar durante dos años. La recurrente había solicitado este beneficio ante su situación económica y la falta de alternativas habitacionales. El exmarido había pedido que el uso de la vivienda quedara en suspenso hasta la liquidación de la sociedad de gananciales y la venta del inmueble. Sin embargo, la Audiencia estimó que la necesidad de la mujer era prioritaria, otorgándole el uso del inmueble temporalmente.
Fuente: CGPJ