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El TSJ de Madrid anula las Zonas de Bajas Emisiones

19/09/2024

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), en su Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha anulado ciertos artículos de la Ordenanza 10/2021 del Ayuntamiento de Madrid. Esta normativa, que modificaba la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 2018, había establecido las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) en el municipio, incluyendo áreas de protección especial como "Distrito Centro" y "Plaza Elíptica". La sentencia del 17 de septiembre de 2024 declara la nulidad de estos preceptos, aunque el resto del articulado se mantiene en vigor.

Ausencia de un Informe Económico adecuado

El Tribunal considera que el informe de impacto económico presentado antes de la aprobación de la Ordenanza es insuficiente. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, este tipo de informes es esencial para ponderar los efectos económicos de las medidas restrictivas. El TSJM concluye que el Ayuntamiento de Madrid no valoró correctamente las consecuencias económicas de la normativa, lo que impidió analizar si las medidas adoptadas eran proporcionales y necesarias.

Si bien la sentencia rechaza algunas de las objeciones planteadas por VOX, uno de los recurrentes, el fallo centra su argumentación en la carencia de un análisis económico exhaustivo. De acuerdo con el tribunal, este estudio debió examinar en detalle los costos y beneficios de las medidas, así como posibles alternativas menos restrictivas.

Impacto en los sectores vulnerables

El Tribunal subraya que la Ordenanza no tuvo en cuenta el principio de transición justa, previsto en la Ley 7/2021 de Cambio Climático. Este principio exige que las políticas medioambientales consideren el impacto sobre los colectivos más vulnerables. En este caso, el TSJM señala que las restricciones afectaban de manera desproporcionada a personas y empresas con menor capacidad económica, como los autónomos y las microempresas, sin ofrecerles alternativas o medidas de apoyo.

La sentencia también destaca la falta de consideración sobre el impacto que la normativa tendría en el acceso a vehículos más eficientes desde el punto de vista ambiental, algo que perjudicaría especialmente a quienes no pueden asumir el coste de la renovación de sus vehículos.

Principio de proporcionalidad

El TSJM concluye que la Ordenanza no respetó el principio de proporcionalidad, que requiere una evaluación equilibrada de las medidas restrictivas, sus beneficios y los daños económicos que puedan generar. El tribunal critica que no se evaluaran suficientemente las consecuencias económicas sobre los sectores más vulnerables de la sociedad, lo que afectó la legitimidad de las medidas adoptadas.

Conclusión | El Tribunal Superior de Justicia de Madrid invalida las Zonas de Bajas Emisiones

La sentencia pone de manifiesto la necesidad de realizar un análisis económico riguroso en la adopción de políticas medioambientales. El Ayuntamiento de Madrid tiene la posibilidad de recurrir la decisión ante el Tribunal Supremo, que resolverá si la anulación es definitiva.

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Martinez aucejo

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