El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado varios preceptos de la Ordenanza 10/2021, aprobada por el Ayuntamiento de Madrid, que modificaba la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 2018. La sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de fecha 17 de septiembre de 2024, suprime las disposiciones relativas a las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) y las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDPE) en todo el municipio, en particular las áreas de "Distrito Centro" y "Plaza Elíptica". El resto de la ordenanza, así como los artículos que mencionan de forma general a las ZBE y ZBEDPE, permanecen en vigor.
Insuficiencia del informe de impacto económico
La anulación se fundamenta en la “manifiesta insuficiencia” del informe de impacto económico presentado por el Ayuntamiento antes de aprobar la ordenanza. El TSJM sigue la doctrina del Tribunal Supremo, que establece que las ordenanzas municipales deben incluir estudios económicos adecuados para evaluar el equilibrio entre los costes y beneficios de las medidas adoptadas, así como la posibilidad de implementar alternativas menos restrictivas. En este caso, el tribunal concluye que no se analizó suficientemente el impacto económico sobre los colectivos más vulnerables, que enfrentan dificultades para adquirir vehículos compatibles con las normas ambientales impuestas.
Además, la sentencia hace referencia al principio de transición justa, recogido en la Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética, que obliga a las administraciones a tomar en cuenta las situaciones de vulnerabilidad económica y a ofrecer planes o medidas de apoyo a estos grupos durante la transición ecológica. El Tribunal considera que la falta de este análisis afecta negativamente a las personas de menores ingresos, lo que podría generar efectos discriminatorios.
Efecto sobre profesionales y pequeñas empresas
El TSJM también señala que las medidas adoptadas por el Ayuntamiento afectan a miles de vehículos profesionales, incluidos los de autónomos, microempresas y pymes. Según la sentencia, no se evaluó cómo estas restricciones impactarían a los sectores empresariales de menor capacidad económica, ni las posibles repercusiones en la competencia y el mercado. El tribunal subraya que el informe previo omitió cualquier mención sobre estos colectivos, lo que afecta la proporcionalidad de las medidas adoptadas.
Principio de proporcionalidad
En su análisis, el TSJM recuerda la importancia de aplicar el principio de proporcionalidad en las políticas públicas, particularmente en materia ambiental. Esto implica que las medidas restrictivas deben ser necesarias y adecuadas, lo que en este caso no se ha cumplido. La falta de una valoración económica suficiente sobre el impacto en las personas con menores recursos y las pequeñas empresas fue un factor clave para que el Tribunal concluyera que la ordenanza no respetaba este principio.
Recurso de casación
La sentencia aún no es firme, y contra ella cabe la interposición de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que tiene competencia sobre este tipo de asuntos en la jurisdicción contencioso-administrativa.