Transfusión no consentida: condena del TEDH a España. El conflicto entre derechos religiosos y la atención médica de urgencia.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado al Estado español a indemnizar con 26.000 euros a una paciente testigo de Jehová, tras haber sido sometida a varias transfusiones de sangre no consentidas durante una intervención quirúrgica. El fallo pone en cuestión la interacción entre los derechos religiosos y la atención médica en situaciones de emergencia, evidenciando la importancia de respetar la autonomía del paciente incluso en momentos críticos.
La paciente, que había registrado un documento de instrucciones previas rechazando transfusiones de sangre por motivos religiosos, fue ingresada en un hospital público de Madrid en estado grave. Pese a su negativa explícita, los médicos decidieron realizar transfusiones para salvar su vida, generando una disputa legal que terminó en el TEDH.
Autonomía del paciente y consentimiento informado
Uno de los pilares de la condena del TEDH se basa en la violación del derecho a la autodeterminación del paciente, consagrado tanto en la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente en España como en los artículos 8 y 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. La paciente había dejado constancia de su rechazo a las transfusiones mediante un documento de instrucciones previas, un mecanismo legal diseñado para garantizar que las decisiones del paciente sobre tratamientos médicos sean respetadas, incluso en situaciones críticas.
El documento, que fue registrado en el sistema sanitario de Castilla y León, reflejaba claramente su negativa a recibir sangre, una decisión alineada con sus creencias como testigo de Jehová. El consentimiento informado es un derecho básico que exige la autorización expresa del paciente antes de cualquier tratamiento médico, salvo situaciones excepcionales donde no sea posible obtener dicha autorización.
Actuación médica y judicial en conflicto
A pesar de que la paciente había dejado claras sus instrucciones, los médicos del hospital, ante el riesgo inminente para su vida, optaron por realizar las transfusiones sin su consentimiento. Aunque se solicitó una autorización judicial para proceder, el juez, sin disponer de toda la información sobre las instrucciones previas de la paciente, aprobó el tratamiento.
Tras lo ocurrido, la paciente acudió en recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, el cual desestimó sus pretensiones bajo el mismo argumento, la protección de la vida de la paciente.
El TEDH criticó esta actuación, señalando que, aunque la protección de la vida es un valor fundamental, no puede ir en detrimento de otros derechos esenciales, como la libertad religiosa y la autonomía personal. Además, el tribunal señaló que el hospital no agotó otras alternativas que podrían haber respetado las creencias de la paciente sin poner en riesgo su vida, como tratamientos sin el uso de sangre.
Por todo ello, el TEDH ha condenado a España al pago de 26.000 euros a la paciente afectada en concepto de daños morales y de gastos ocasionados.
Caso Pindo Mulla contra España - 15541/20. Sentencia 17.9.2024.