Concepto y distinciones fundamentales
La custodia compartida es un régimen de guarda en el que ambos progenitores comparten de manera equitativa el cuidado y la convivencia con sus hijos tras la disolución de la pareja. En este modelo, los niños alternan periodos de tiempo similares con cada uno de los padres, quienes asumen la responsabilidad de su bienestar en igualdad de condiciones. Es importante no confundir este concepto con la patria potestad, que abarca la representación legal del menor, así como la toma de decisiones sobre aspectos fundamentales de su vida, como la educación, la salud y la administración de sus bienes. La custodia, por su parte, está vinculada a la convivencia habitual con el menor y puede recaer en uno solo de los progenitores (custodia monoparental) o en ambos (custodia compartida).
Tras la ruptura de la relación, la patria potestad suele mantenerse compartida, salvo en casos excepcionales en los que uno de los progenitores sea privado de ella por sentencia judicial, como en situaciones de violencia doméstica o negligencia grave. En cambio, la custodia compartida implica que el menor convive de forma alterna con ambos padres, lo que requiere de un alto grado de cooperación entre los progenitores y, sobre todo, la certeza de que esta modalidad es la más beneficiosa para el menor.
Normativa aplicable y jurisprudencia clave
La custodia compartida fue promovida con la aprobación de la Ley 15/2005, que reformó el Código Civil, con el objetivo de favorecer un modelo de parentalidad más equilibrado tras la separación. Según el artículo 92 del Código Civil, los tribunales pueden acordar la custodia compartida si ambos progenitores están de acuerdo, o incluso en ausencia de dicho acuerdo, siempre que se considere que esta medida es la más adecuada para el interés superior del menor.
El Tribunal Supremo, a través de la sentencia de 29 de abril de 2013 (STS 257/2013), sentó las bases para que la custodia compartida no sea tratada como una medida excepcional, sino como una opción válida y frecuente en los procesos de separación. La sentencia subrayó que la interpretación restrictiva del artículo 92.5 del Código Civil, que anteriormente condicionaba la custodia compartida a la existencia de "circunstancias excepcionales", no debía mantenerse. En su lugar, el Supremo destacó que esta modalidad debía evaluarse en igualdad de condiciones frente a la custodia monoparental, siempre que fuese en beneficio del menor.
Situación actual en los tribunales
A pesar de los avances normativos, la aplicación de la custodia compartida en los tribunales aún no es mayoritaria. Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), en 2013 solo un 17,9% de los casos de separación o divorcio se resolvieron con la concesión de la custodia compartida, lo que indica que la custodia monoparental, en particular a favor de la madre, sigue siendo la norma predominante. Existen diversas razones para este desajuste, que van desde la falta de consenso entre los progenitores hasta la existencia de dinámicas familiares conflictivas que hacen inviable la custodia compartida.
El Tribunal Supremo, no obstante, sigue insistiendo en que la custodia compartida es un régimen a considerar siempre que se cumplan las condiciones necesarias. Entre los requisitos más importantes se encuentran la capacidad de ambos padres para colaborar y tomar decisiones conjuntas en beneficio del menor, así como la existencia de una comunicación fluida y respetuosa entre los progenitores. Los tribunales también valoran la estabilidad emocional del menor y su adaptación a un sistema de vida en dos domicilios, evitando así cualquier perjuicio que pueda derivarse de este tipo de convivencia.
¿Qué diferencia hay entre la custodia compartida y la custodia monoparental?
En el contexto del derecho de familia, las situaciones de custodia tras una ruptura matrimonial o de pareja pueden gestionarse principalmente bajo dos modalidades: custodia compartida y custodia monoparental. A continuación, se exponen las principales diferencias entre ambas con el fin de ofrecer una comprensión más clara y precisa de estas modalidades.
Custodia compartida
Este régimen implica que ambos progenitores comparten de manera equitativa las responsabilidades y el tiempo de convivencia con sus hijos. Aunque la división no siempre es estrictamente igualitaria, ambos padres participan de manera activa en la vida de los menores, tomando decisiones conjuntas sobre cuestiones relevantes como la educación, la salud y el bienestar de los hijos.
En cuanto al reparto del tiempo, los hijos alternan estancias con cada progenitor, lo cual puede darse semanal, quincenalmente o según el acuerdo entre las partes o la decisión judicial que mejor atienda el interés superior del menor. Factores como la cercanía entre los domicilios de los progenitores y la disponibilidad de tiempo son determinantes para la implementación de este régimen de custodia.
En términos económicos, ambos progenitores suelen contribuir a los gastos de los hijos de manera proporcional a sus ingresos. En los casos en que se aprecie una diferencia considerable de ingresos, puede establecerse una pensión alimenticia con el fin de equilibrar las obligaciones económicas entre las partes.
Custodia monoparental
Por su parte, la custodia monoparental se caracteriza porque uno de los progenitores asume la custodia exclusiva de los hijos, lo que conlleva la responsabilidad principal de su cuidado diario y de la toma de decisiones cotidianas. El otro progenitor, aunque conserva su derecho de visitas, no participa activamente en la vida diaria de los menores.
En este régimen, los hijos residen habitualmente con uno de los progenitores, mientras que el otro disfruta de un régimen de visitas que puede variar, desde fines de semana alternos hasta períodos vacacionales, según lo que se acuerde o determine el juez. En lo referente a los aspectos económicos, el progenitor no custodio está normalmente obligado a proporcionar una pensión alimenticia para sufragar los gastos de los hijos.
Diferencias clave entre ambos modelos
La diferencia más notoria entre los dos modelos reside en la distribución del tiempo: en la custodia compartida, los hijos pasan períodos significativos con ambos progenitores, mientras que en la custodia monoparental residen mayoritariamente con uno solo. Asimismo, en cuanto a las responsabilidades, la custodia compartida exige una implicación conjunta de ambos progenitores, mientras que en la custodia monoparental, la mayoría de las decisiones cotidianas recaen en el progenitor que tiene la custodia.
¿Qué sucede con la vivienda familiar en casos de custodia compartida?
Dentro del marco legal de la custodia compartida, la cuestión de la vivienda familiar es un aspecto crucial que debe ser resuelto de manera que se salvaguarde el interés superior del menor. Existen distintas modalidades mediante las cuales los progenitores pueden pactar o el juez puede decidir sobre el uso de la vivienda, siempre atendiendo a las circunstancias particulares del caso. A continuación, se detallan los distintos escenarios que pueden surgir:
Uso alternativo de la vivienda familiar ("casa nido")
Una de las opciones es que los hijos permanezcan en la vivienda familiar, mientras que los progenitores se turnan para residir en ella conforme al tiempo que les corresponda compartir con los hijos. Este régimen, conocido como "casa nido", tiene como propósito mantener la estabilidad emocional de los menores, permitiéndoles conservar su hogar y entorno sin interrupciones significativas. · Ventajas: Los menores no tienen que trasladarse entre domicilios, lo que garantiza un entorno estable y continuo. · Desventajas: Este sistema puede resultar complejo y costoso, ya que requiere que cada progenitor disponga de un lugar alternativo donde vivir cuando no esté en la vivienda familiar.
Atribución de la vivienda a uno de los progenitores
En otros supuestos, el juez puede atribuir el uso de la vivienda familiar a uno de los progenitores, aun en contextos de custodia compartida. Esto ocurre habitualmente cuando los hijos pasan más tiempo con uno de los progenitores o cuando uno de ellos atraviesa una situación económica más desfavorable, dificultando la obtención de otro lugar donde residir. Por lo general, la atribución del uso de la vivienda es temporal y está condicionada a la convivencia con los hijos. El progenitor que reside con ellos podrá permanecer en la vivienda hasta que los menores alcancen la mayoría de edad o se independicen.
Acuerdo entre las partes
Si los progenitores logran alcanzar un acuerdo en relación con el uso de la vivienda, el juez podrá homologar dicho acuerdo. Las soluciones consensuadas suelen ser más flexibles y permiten a las partes adaptarse a las necesidades específicas de la familia. En estos acuerdos, una opción común es que uno de los progenitores permanezca en la vivienda temporalmente, mientras el otro busca una nueva residencia.
Propiedad de la vivienda
Un aspecto relevante es la titularidad de la vivienda. Si uno de los progenitores es el propietario exclusivo, puede tener derecho a recuperarla, aunque el juez puede conceder el uso temporal al otro progenitor en beneficio de los hijos. Si la titularidad es compartida, lo habitual es buscar soluciones equitativas, como la venta o el arrendamiento.
Extinción del derecho de uso de la vivienda El derecho de uso de la vivienda familiar por parte del progenitor custodio finaliza cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad o se independizan. En ese momento, pueden adoptarse diversas soluciones, como la venta de la vivienda, su adjudicación a uno de los progenitores, o el establecimiento de un nuevo acuerdo.
¿Es posible denegar la custodia compartida en casos de violencia de género?
Efectivamente, en España la custodia compartida puede ser denegada en situaciones de violencia de género. Esto está previsto en el Código Civil y en la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Los aspectos más relevantes son los siguientes
Código Civil (artículo 92.7)
Se establece que no se podrá conceder la custodia compartida si uno de los progenitores está incurso en un proceso penal o ha sido condenado por delitos relacionados con violencia de género, o si existe una orden de alejamiento.
Ley Orgánica 1/2004
Esta ley refuerza la prohibición, priorizando la seguridad tanto de los menores como del progenitor víctima de la violencia.
Interés superior del menor Siempre se evalúa la seguridad física y emocional del menor, presumiéndose que en casos de violencia de género no se garantiza un entorno seguro.
Modificación de la custodia
En caso de que se haya concedido la custodia compartida inicialmente, esta podrá ser revocada si posteriormente se acredita la existencia de violencia o se produce una condena.
Protección adicional
Se podrán adoptar medidas adicionales de protección, tales como órdenes de alejamiento y restricciones o suspensiones del régimen de visitas.
En definitiva, en casos de violencia de género, la custodia compartida se deniega con el fin de salvaguardar el bienestar y la seguridad tanto de los menores como del progenitor víctima.