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Propietario de tienda de vehículos absuelto de pagar 2 millones a Ferrari por tunear un coche

18/10/2023

¿Se trata de una práctica legal?¿Puede la empresa Ferrari reclamar por daños?

Una reciente sentencia de un juzgado de lo penal de A Coruña (nº 161/2023, de 28 de septiembre) ha absuelto al dueño de un establecimiento de compraventa de vehículos, quien estaba acusado de infringir los derechos de propiedad industrial de la marca Ferrari al modificar un automóvil a fin de que se pareciera a un modelo de la reconocida marca italiana. La sentencia dictamina que el acusado no deberá abonar los más de dos millones de euros que Ferrari solicitaba por daños y perjuicios, y tampoco cumplir la pena de prisión.

El acusado no pretendía vender el automóvil

El coche en cuestión era un Ford Cougar, adquirido en 2018, al que anteriormente se le habían practicado ciertas modificaciones para que se semejara a un Ferrari F430 Scuderia. Las modificaciones incluían cambios en la carrocería y el interior, además de la adición de emblemas y logos con el nombre de Ferrari. El juez señala que algunas de las piezas son de otras marcas parecidas a Ferrari, mientras que otras son de fabricación artesanal, evidenciando que no pertenecen a la marca auténtica.

El dueño argumentó que utilizaba el coche como vehículo de gerencia de su negocio, por lo que colocó pegatinas promocionales en los laterales. Al colocar dichas pegatinas, extrae que la intención del automóvil no era venderlo al público, sino para su uso personal, aunque lo utilizase en el negocio.

El juez considera que, al tratarse de un uso privado, tampoco afecta a los intereses de los consumidores.

El registro de los componentes del Ferrari auténtico

El juez considera que el acusado compró el vehículo sabiendo que no era un Ferrari auténtico, ya que «difícilmente resultaría creíble que supiese algo de los modelos o diseños industriales de vehículos». Por ello,  resulta probable que tampoco tuviera conocimiento de que Ferrari puede tener registrados los componentes del Ferrari 430 Scuderia en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea.

No es posible suponer el hecho de que Ferrari haya registrado todos sus modelos y diseños industriales, y por lo tanto, tampoco que el acusado haya verificado si su vehículo contiene dichos elementos. En consecuencia, si no hay pruebas, no se puede determinar que la intención del dueño fuera infringir los derechos de registro de Ferrari.

Los hechos no lesionan de modo alguno a la marca italiana

En la sentencia, el juez plantea varias cuestiones acerca del caso, en las que se plantea que, de forma evidente, los hechos no perjudican en modo alguno a la empresa Ferrari: «¿Va a perder la marca Ferrari alguna venta de sus exclusivos vehículos por el hecho de que un vendedor de coches de segunda mano se pasee por Arteixo en un Ford Cougar que se parece a un Ferrari?». 

La respuesta para el juez es clara, los cambios practicados en el vehículo no tiene repercusiones negativas para la marca, según sus propias palabras, se trata de un coche que «aun para los menos entendidos claramente resulta patente que no es un Ferrari». Considera que la indemnización de 2.000.000 de euros resulta desproporcionada, al igual que la pena de prisión. 

Por ello, absuelve al acusado del delito de propiedad intelectual, así como de la indemnización solicitada por la empresa. El automóvil no se utilizó para ningún fin comercial o industrial, además, la doctrina determina que para que se produzca el delito, debe producirse una vulneración de los intereses de los consumidores  y de los intereses del titular del derecho registral.

La sentencia no es firme y se puede apelar ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

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Martinez aucejo

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