Sala de lo Contencioso-Administrativo de Tribunal Supremo desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 270/2022, de 12 de abril.
Motivos del recurso presentado ante el Real Decreto 270/2022, de 12 de abril
Los recurrentes argumentan que el proceso de regularización del empleo temporal, contemplado en el decreto, debería garantizar que los empleados temporales se conviertan en fijos. Al respecto, exponen varias críticas:
- Alegan que el Real Decreto es tan específico que no deja margen de regulación a las Comunidades Autónomas, contraviniendo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
- Consideran que el decreto vulnera el principio de igualdad al establecer un régimen uniforme para todas las Comunidades Autónomas, especialmente en Canarias, donde no se han convocado oposiciones para profesores de conservatorio.
- Afirman que el decreto discrimina a los docentes temporales de Canarias frente a aquellos de otras comunidades que han tenido oposiciones previas.
Asimismo, indican discriminación en la regulación del proceso de regularización para el sector docente en comparación con otros sectores, como el sanitario. Finalmente, consideran que el decreto no cumple con el Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada.
Abogacía del Estado
En un inicio, el Abogado del Estado argumenta que los recurrentes carecen de la legitimación para impugnar el decreto, no obstante, tras la presentación de documentos justificativos se abandona el argumento.
Deliberación del tribunal sobre la admisión del o no del recurso contra el Real Decreto 270/2022
El Tribunal declara que el Real Decreto en cuestión es amplio y específico debido a la complejidad que entraña el asunto. Asimismo, se remarca que todos los ciudadanos tienen el mismo derecho a presentarse a proceso selectivos sin importar la comunidad de la que sean originarios y, por tanto, no se encuentra discriminación conta la Comunidad Autónoma de Canarias.
Del mismo modo, de descarta la discriminación para la acceso en tanto que se da primacía a la experiencia previa sobre la titulación.
Finalmente, declara el tribunal que la supuesta discriminación hacia otros colectivos no se sostiene, ya que no se han evidenciado diferencias relevantes.
Decisión del tribunal
Por todo lo anterior, se propone desestimar el recurso contencioso-administrativo y se determina que las costas deben ser asumidas por los recurrentes, hasta un máximo de 4.000 €.