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Difundir vídeos de un tercero sin su consentimiento puede conllevar multa

18/10/2023

La Agencia Española de Protección de Datos ha impuesto recientemente una multa de 10.000 euros a un hombre que publicó en redes sociales un vídeo de un tercero que se encontraba indispuesto. El afectado no dió consentimiento alguno para ello, se encontraba en supuesto estado de embriaguez. 

Según los hechos, el sancionado se encontraba en un vehículo, por lo que tuvo que acercarse al afectado para poder grabar durante 1 minuto y 35 segundos. Tras ello, procedió a difundirlo por varias redes sociales: WhatsApp, Twitter, Instagram, etc. El vídeo en cuestión se viralizó en poco tiempo, llegando a tener repercusión a nivel nacional. 

En el vídeo puede apreciarse la identidad del afectado, motivo por el que la Subdirección General de Inspección de Datos inició la investigación.

Publicar un vídeo sin consentimiento viola la protección de datos

El Reglamento General de Protección de Datos establece en su artículo 6 ciertas causas mediante las cuales se podría amparar la publicación de vídeos o imágenes de otras personas, sin embargo, en el caso concreto, no hay ningún precepto que resulte aplicable. No medió consentimiento, no se trata de un personaje público, ni es necesario para satisfacer intereses legítimos o cumplir obligaciones legales, etc. En consecuencia el comportamiento constituye un trato ilícito de los datos y la identidad del afectado.

Es por ello que la Agencia Española de Protección de Datos impone una multa administrativa de 10.000 euros, en virtud de lo dispuesto por el art. 83 RGPD.

¿Cómo se cuantifica la multa?

Para la determinación de la cuantía de la sanción, la Agencia ha examinado las circunstancias agravantes del caso:

La Agencia califica dichas circunstancias como constitutivas de las agravantes tipificadas en los artículos 83.2 a) y b) del Reglamento General de Protección de Datos.

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Martinez aucejo

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