El Gobierno ha presentado un nuevo reglamento con el objetivo de poner fin a los abusos cometidos por las comercializadoras de electricidad en la contratación de suministros vía telefónica.
Restricciones en la publicidad y la contratación Telefónica
Según esta normativa, las empresas no podrán realizar publicidad ni prácticas de contratación telefónicas no solicitadas, salvo que el consumidor lo solicite expresamente o inicie la llamada. Esta medida surge en respuesta a las numerosas reclamaciones de consumidores que han recibido llamadas engañosas sin su consentimiento, lo que ha derivado en contratos con deficiencias o sin un consentimiento informado.
Recomendaciones de la CNMC
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) había solicitado esta restricción, argumentando que muchas comercializadoras no son transparentes y emplean prácticas engañosas para cumplir con los requisitos documentales. Aunque la Ley General de Telecomunicaciones de 2022 prohíbe las llamadas comerciales no deseadas, no impedía la contratación telefónica, lo que había permitido a las empresas continuar con esta práctica hasta ahora.
Obligaciones para las comercializadoras
El reglamento establece que tanto las comercializadoras de energía eléctrica como las empresas que presten servicios de agregación estarán sujetas a las mismas obligaciones. En ambos casos, no podrán realizar publicidad ni prácticas de contratación no solicitadas por vía telefónica, a menos que exista una petición expresa del consumidor o que la llamada sea iniciada por el propio usuario. En estos casos, las empresas deberán grabar la totalidad de la llamada, independientemente de quién la origine, incluyendo toda la información facilitada al consumidor y la información precontractual con las características básicas de la oferta.
Defensor del cliente eléctrico
Además, la normativa contempla la creación de la figura del defensor del cliente eléctrico, un agregador independiente similar al que existe en el sector bancario, aunque su implementación será voluntaria para las compañías.
Disposiciones sobre el bono social
El reglamento también incluye disposiciones específicas respecto al bono social, obligando a las comercializadoras a informar a los consumidores sobre la posibilidad de acogerse a la tarifa regulada y al bono social, y aclarando que solo las empresas de referencia pueden gestionar estas solicitudes. Si un cliente con bono social desea cambiarse al mercado libre, la comercializadora entrante deberá informar sobre la incompatibilidad entre el nuevo contrato y la ayuda recibida.
Derecho a cambiar de compañía
Finalmente, se garantiza a los consumidores el derecho a cambiar de compañía en un plazo máximo de dos semanas desde la solicitud. A partir de 2026, los procesos técnicos de cambio no podrán durar más de 24 horas y se realizarán cualquier día laborable. Las comercializadoras tendrán la oportunidad de presentar sus alegaciones durante el proceso de audiencia pública del reglamento, que estará en fase de consulta pública hasta el 13 de septiembre.