En una sentencia de finales de septiembre, la Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Cuarta del Tribunal Supremo confirma «la exigencia de que las gratificaciones por jubilación anticipada tengan cobertura en una norma legal de alcance general».
Fondo del asunto
El caso se centra en la petición de un miembro de la Policía Local del Ayuntamiento de Bilbao, que solicitó una indemnización por jubilación voluntaria anticipada, basándose en un plan estratégico. La administración inicialmente rechazó su petición, argumentando que la indemnización se creó para compensar a aquellos que se jubilan antes, debido a la reducción de su pensión.
Gratificaciones por jubilación anticipada | antecedentes del caso
Un funcionario miembro de la Policía Local interpuso un recurso contra el Ayuntamiento de Bilbao, reclamando una indemnización por jubilación voluntaria anticipada. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Bilbao estimó el recurso el 7 de octubre de 2020, otorgando a Jorge la indemnización solicitada y ordenando al Ayuntamiento pagar las costas.
El Ayuntamiento de Bilbao apeló esta decisión, pero el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco confirmó la sentencia original el 15 de febrero de 2022 y ordenó al Ayuntamiento pagar las costas. Asimismo, el ayuntamiento preparó un recurso de casación contra la decisión del tribunal.
Recurso de casación
El Tribunal Supremo admitió el recurso presentado por el Ayuntamiento y se estableció que la cuestión clave a considerar era la naturaleza de los incentivos para la jubilación anticipada de empleados públicos municipales.
En el recurso, se solicitaba que ser revocara la sentencia y que se considerara correcta su resolución original.
Asimismo, el funcionario solicitante de la gratificación pedía que se confirmara la sentencia anterior. Posteriormente, desistió de su oposición y se allanó al recurso de casación del Ayuntamiento.
Fallo del Tribunal | Línea marcada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo
El tribunal sigue la misma línea de argumentación que la jurisprudencia marcada y concluye que las gratificaciones por jubilación anticipada, previstas en acuerdos de entidades locales, tienen naturaleza de retribución y deben tener fundamento en alguna norma legal. Esto no se observa en el presente caso.
Por lo tanto, el tribunal determina que el Ayuntamiento de Bilbao actuó correctamente al negar inicialmente la indemnización por jubilación voluntaria anticipada al empleado municipal.