La Audiencia Nacional reafirma la multa por difusión de vídeo en redes sociales: Excepción doméstica no aplicable
En junio de 2024, la Audiencia Nacional emitió una sentencia que confirma la multa de 6.000 euros impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos a un usuario de redes sociales. La sanción, originada en el expediente PS/00204/2021, se debió a la difusión de un vídeo que mostraba una agresión a una mujer, presuntamente un caso de violencia de género, en el que también aparecía un menor intentando intervenir. El litigio se centró en la aplicación del artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la posible exclusión de responsabilidad bajo la excepción para actividades personales o domésticas.
Argumentos del recurrente
El sancionado argumentó en su defensa que la difusión del vídeo en cuestión debía estar exenta de la aplicación del RGPD, basándose en que se trataba de una actividad personal o doméstica. Este argumento se apoyaba en el artículo 2.2.c del RGPD, que excluye de su ámbito de aplicación los tratamientos de datos realizados por personas físicas en actividades exclusivamente personales o domésticas. Además, el recurrente sostuvo que no había pruebas suficientes para demostrar que la mujer que aparecía en el vídeo no hubiera dado su consentimiento para la difusión de las imágenes.
Veredicto de la Audiencia Nacional
La Audiencia Nacional rechazó estas alegaciones, afirmando que no se demostró que la publicación del vídeo se limitara a un círculo cerrado de personas, condición necesaria para aplicar la excepción doméstica. Entre los puntos clave que motivaron la decisión del tribunal se encuentran:
- La falta de pruebas que evidenciaran que la difusión del vídeo estaba restringida a un entorno privado.
- El perfil del usuario en la red social contaba con un número considerable de seguidores, lo que sugiere una difusión más amplia de lo que el recurrente argumentaba.
- No se pudo acreditar que el usuario usara la red social de manera esporádica o limitada, lo que contradice la idea de que la difusión fuera exclusivamente personal o doméstica.
Además, durante el proceso administrativo, el recurrente trató de justificar la publicación del vídeo bajo el derecho a la libertad de información, previsto en el artículo 20 de la Constitución Española, argumentando que su intención era informar al público en general. No obstante, la Audiencia Nacional destacó que el alto nivel de interacciones con la publicación—190 retweets, 207 tweets y 209 "me gusta"—demostraba que el alcance de la difusión era significativo, lo que refuerza la inaplicabilidad de la excepción doméstica.
Implicaciones y conclusiones
La Sala subrayó que la imagen física de una persona es considerada un dato personal y que, al incluir imágenes identificables de la madre y el menor, el vídeo está sujeto a las normativas de protección de datos. La alegación de falta de culpabilidad también fue desestimada, ya que el tribunal reiteró que la responsabilidad en este ámbito puede derivar tanto de acciones intencionadas como de negligencias.
A pesar de los argumentos presentados por el recurrente, el tribunal concluyó que la publicación del vídeo violaba el artículo 6.1 del RGPD, justificando plenamente la sanción impuesta por la AEPD.