La Audiencia Provincial de Santander ha confirmado la nulidad de un contrato de tarjeta de crédito por falta de transparencia en las condiciones. El Tribunal estima parcialmente el recurso presentado, pero mantiene la nulidad del contrato.
Antecedentes Relevantes
El 19 de noviembre de 2021, el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santander dictó una sentencia declarando la nulidad de un contrato de tarjeta de crédito entre un usuario de tarjeta de crédito y Banco Santander S.A. por considerarlo usurario. En esa decisión, se estableció que el afectado debía devolver únicamente el crédito dispuesto y, por su parte, el banco tenía la obligación de reembolsar cualquier cantidad que excediera el capital prestado. No obstante, Banco Santander S.A. decidió interponer un recurso de apelación contra dicha sentencia.
De este modo, se presentó un recurso contra la sentencia inicial sosteniendo que el interés establecido en el contrato no era usurario. A pesar de ello, se arribó a la conclusión de que el contrato no cumplía con el control de transparencia, requisito fundamental para su validez.
Falta de transparencia en las condiciones | Análisis de la Audiencia Provincial
El Tribunal, acuerdo con la jurisprudencia vigente, concluye que, aunque el interés del contrato no se considera usurario (no superando en seis puntos el interés medio de referencia), el contrato adolece de una marcada falta de transparencia. Sus términos no esclarecen adecuadamente el funcionamiento y costos de la tarjeta. El afectado no recibió la información precontractual pertinente, especialmente sobre el sistema «revolving», y que el contrato no superó el control de transparencia reforzada, se optó por declarar su nulidad debido a estas deficiencias y a las cláusulas abusivas presentes.
Decisión del Tribunal
Se estima parcialmente el recurso de apelación presentado por Banco Santander S.A. Asimismo se ratifica la nulidad del contrato de tarjeta de crédito basándose en la falta de transparencia de las condiciones.
En relación a las costas procesales, se determina que las correspondientes a la primera instancia deben ser abonadas por Banco Santander S.A. Sin embargo, no se establecen costas derivadas del proceso de apelación.
Asimismo, se informa que esta resolución puede ser objeto de un recurso extraordinario de casación y por infracción procesal, el cual deberá ser presentado en un plazo máximo de veinte días a partir de la notificación de esta sentencia.