Propietarios de una finca condenados por modificar las delimitaciones del parking comunitario.
Sentencia 248/2024 de 25 Abr. 2024 de la Audiencia Provincial de Tarragona.
La Audiencia Provincial de Tarragona ha emitido una sentencia condenatoria contra los propietarios de una finca por alterar las líneas delimitadoras de las plazas de aparcamiento en un garaje comunitario, invadiendo así superficie común.
El conflicto comenzó cuando una propietaria de una plaza de garaje presentó una demanda contra la Comunidad de Propietarios y otros propietarios. La demandante alegó que las líneas delimitadoras de las plazas de aparcamiento habían sido repintadas, alterando su configuración original y ocupando una superficie común destinada a vial, lo cual dificultaba el acceso a su plaza.
La demandante solicitaba que se declarara ilegal la modificación y que se condenara a los demandados a restaurar las plazas a su estado original, liberando los espacios comunes ocupados.
La sentencia de primera instancia determinó que, efectivamente, se habían alterado los límites de las plazas de aparcamiento. No obstante, basándose en las actas de la comunidad, concluyó que la reforma del suelo del parking y el repintado de las líneas había sido aprobado por la Comunidad de Propietarios.
El paso por los tribunales
La Audiencia Provincial de Tarragona revocó esta decisión tras considerar que ninguna de las actas presentadas reflejaba un acuerdo explícito para alterar las líneas delimitadoras de las plazas de aparcamiento ni de las zonas comunes. El tribunal declaró que esta alteración implicaba una modificación de hecho del título de dominio y de la propiedad horizontal.
Así, estableció que "debe declararse en primer lugar que el repintado de la delimitación de las plazas de aparcamiento NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005 y NUM006 del garaje de autos implica una modificación de hecho del título de dominio y constitutivo de la propiedad horizontal al alterar los límites definidos en el plano incorporado a la escritura de 2 de diciembre de 1993. En este sentido necesariamente debe partirse de dicho plano al que se remite expresamente la escritura de compraventa y de constitución de la Comunidad de Propietarios del garaje, en las líneas que, dibujadas en él, marcan los límites entre la propiedad privativa y la propiedad común."
Consecuencias de los cambios efectuados en el aparcamiento
El tribunal subrayó que la invasión de las zonas comunes había generado una mayor dificultad para maniobrar y acceder a las plazas de aparcamiento colindantes. Además, la modificación se realizó sin el acuerdo comunitario necesario, lo que la invalidaba legalmente.
En consecuencia, la Audiencia Provincial ordenó a los demandados restaurar las plazas de aparcamiento a su configuración original y liberar los espacios comunes invadidos, asumiendo los costos de estos trabajos. Esta medida busca restablecer el orden previo y garantizar el uso adecuado de las zonas comunes.
Así, declara la Audiencia que:
"Debe volverse a la situación anterior al repintado que no impedía la utilización de las plazas, pues, como venimos repitiendo, tal repintado implicó una modificación de facto de los límites entre la propiedad privativa y la propiedad común y la ocupación de espacios comunes con afectación negativa a otros copropietarios no amparada por acuerdo alguno en el seno de la Comunidad. Ello no impide que, conforme a las normas aplicables, en Junta debidamente convocada y con las mayorías precisas, pueda verificarse una redistribución de la zona para posibilitar la mayor comodidad de todos los propietarios a la hora de estacionar su vehículo y salir del aparcamiento."
Por ello, se condena a todos los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que, en el término que se fije en ejecución si no hay cumplimiento voluntario, ejecuten a su costa los trabajos necesarios para que las aludidas plazas de aparcamiento afectadas, dejando libres el espacio común y el destinado a vial ocupados y respetando los límites marcados en el plano incorporado a la escritura pública, bajo apercibimiento de que, de no realizarlo, puede encargarse la ejecución a un tercero a costa de la parte demandada.