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Absolución de un hombre acusado de falsificar facturas de su fisioterapeuta

07/08/2024

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias confirma la absolución de un hombre por supuesta falsificación de facturas de una clínica de fisioterapia. 

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Asturias ha confirmado la absolución de un hombre acusado de falsedad en documento privado y tentativa de estafa procesal. Este fallo respalda la decisión emitida previamente por la Audiencia Provincial de Oviedo el 15 de diciembre de 2023, concluyendo que no existen pruebas suficientes para condenar al acusado.

El acusado sufrió un accidente de tráfico que le causó lesiones graves, por lo que requirió 66 sesiones de fisioterapia en una clínica de Oviedo, con un coste total de 1.980 euros. La propietaria de la clínica, al no tener constancia del pago, presentó una demanda judicial para reclamar la cantidad adeudada. Durante el proceso judicial, el acusado presentó una factura que supuestamente demostraba el pago de los 1.980 euros a la clínica. Esta factura fue impugnada por la propietaria, quien alegó que el documento era falso y que el pago nunca se había realizado.

Decisión del Tribunal

El TSJ de Asturias fundamentó su decisión en la falta de pruebas concluyentes que demostraran que la factura había sido falsificada por el acusado o que este la hubiera utilizado a sabiendas de su falsedad. Los magistrados subrayaron que no se puede revocar un fallo absolutorio simplemente por un error en la valoración de la prueba. 

Corroboró lo dispuesto por la sentencia de instancia. Así, fundamentó su decisión en la falta de pruebas concluyentes que demostraran que el acusado generó la factura o que la utilizó con conocimiento de su falsedad durante el juicio monitorio. Los magistrados destacaron que no se puede revocar un fallo absolutorio basándose únicamente en un error de valoración de la prueba para convertirlo en condenatorio.

Así, recuerda que: «No se ha constatado que la factura presentada por el acusado en dicho procedimiento monitorio fuera generada por el mismo, ni tampoco que dicho acusado se hubiera servido de dicha factura, presentándola en su beneficio en el citado juicio monitorio, con conocimiento y a sabiendas de que ésta pudiera ser falsa».

Declaraciones del Tribunal

En su sentencia, la Sala Civil y Penal del TSJ de Asturias indicó: “No cabe que el órgano de apelación revoque un fallo absolutorio por error en la valoración de la prueba tornándolo en otro de signo condenatorio”. Además, los magistrados señalaron que para revocar una sentencia absolutoria, la acusación debe demostrar que la misma incurre en alguno de los vicios valorativos especificados en el artículo 790.2, párrafo 3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).

 

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