El hecho de recibir fondos públicos de financiación no implica automáticamente que no pueda participar en licitaciones, el Tribunal Supremo examina las circunstancias.
En una reciente sentencia, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha determinado que las empresas que reciben fondos públicos están habilitadas para participar en procesos de licitación para contratación pública, en competencia con entidades privadas, sin infringir el principio de libre competencia.
El fallo establece que solo se podrá excluir a una entidad con financiamiento público de una licitación si presenta una oferta anormalmente baja debido a ayudas estatales indebidas o si recibe subvenciones contrarias a la ley. Además, se subraya que el mantenimiento de una contabilidad separada entre las actividades de la entidad en el "mercado privado" y las demás actividades es un factor crucial para descartar posibles distorsiones en la competencia.
El caso en cuestión
La sentencia, redactada por el magistrado Diego Córdoba, confirma la asignación de un contrato al Institut Cartogràfic i Geològic de Catalunya (ICGC), una empresa pública catalana, para obtener imágenes aéreas en 28 municipios de Galicia con el objetivo de elaborar la cartografía para los Planes Básicos Municipales.
Cabe destacar que el ICGC, tras presentar su oferta, se le designó adjudicatario de un lote. Sin embargo, una empresa competidora impugnó la decisión solicitando la exclusión de las ofertas del Instituto. El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia desestimó la apelación, considerando que la entidad podía participar y ser adjudicataria al ser un "operador económico" y no poder ser excluida por su significativa participación pública. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ratificó dicha decisión, que confirmó la resolución administrativa.
La reciente sentencia del Tribunal Supremo establece las condiciones bajo las que resulta posible que las empresas públicas pueden competir en igualdad de condiciones con las entidades privadas sin comprometer la integridad del mercado.