El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ratifica sanción a médico del Sergas. Sentencia del TSXG 569/2024
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha confirmado una sanción disciplinaria impuesta por la Consellería de Sanidade a un médico del Servizo Galego de Saúde (Sergas). El facultativo ejercía simultáneamente en el sector público y privado sin haber solicitado la compatibilidad necesaria.
La sanción, que consiste en la suspensión de funciones durante tres meses, se debe a que el médico trabajaba en un centro público y otro privado desde el año 2012 sin haber solicitado la compatibilidad requerida. Además, el facultativo recibía su salario bajo el régimen de dedicación exclusiva.
La Xunta determinó que esta conducta infringía el artículo 72.3 h) de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Este artículo establece que el incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga el mantenimiento de una situación de incompatibilidad, constituye una infracción.
Ratificación de la sentencia de instancia
La Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG ha desestimado el recurso interpuesto por el médico contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Santiago de Compostela. Este fallo, emitido en 2020, confirmaba la resolución de la Xunta que imponía la sanción al profesional de la salud.
En su resolución, el TSXG aclaró que el médico no podía alegar el principio de confianza, ya que la compatibilidad reconocida era para otra situación en diferentes centros médicos. El facultativo estaba plenamente consciente del cambio en su situación laboral.
Además, el fallo subraya que la actividad realizada en el centro privado era de naturaleza médica y se llevaba a cabo sin la autorización previa requerida. Esta conclusión contradice los argumentos del facultativo, quien sostenía que los reconocimientos realizados en el centro privado, destinados a expedir certificados para azafatas y pilotos, no constituían una actividad médica.
El fallo de la sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG no es firme y contra él cabe presentar recurso de casación.