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La credulidad o no del consumidor no afecta al delito contra la propiedad industrial

29/07/2024

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en relación con la protección penal de la marca. En esta decisión, se ha determinado que la credulidad o incredulidad del consumidor respecto a la autenticidad del producto no constituye un elemento relevante en los delitos contra la propiedad industrial. Esta interpretación legal implica que la protección penal de la marca no depende de la capacidad del consumidor para distinguir la autenticidad del producto en cuestión.

Confusión del consumidor y protección penal. Sentencia 682/2024 de 27 Jun. 2024.

El Tribunal Supremo ha recordado que no es necesario que la violación de los derechos de exclusividad de una marca esté acompañada por la confusión del consumidor. Aunque el consumidor sospeche de la autenticidad del producto debido a un precio significativamente más bajo, esta sospecha no anula la protección penal de la marca. En el caso particular, el acusado alegaba que los consumidores sospechaban que no se trataba de un producto original debido al precio, pero esto no impide la vulneración del derecho de propiedad industrial.

En este contexto, es fundamental entender que la protección penal de una marca no depende de la percepción del consumidor, sino de la violación objetiva de los derechos de exclusividad. La ley protege la integridad de la marca y su derecho de propiedad industrial, independientemente de las sospechas que puedan surgir en el mercado. Por lo tanto, cualquier intento de justificar la venta de productos falsificados basándose en la percepción del consumidor es ineficaz desde el punto de vista legal.

Por otro lado, la sentencia establece que el perjuicio patrimonial del cliente y del titular de la marca no necesariamente deben coincidir y pueden ser tratados penalmente de manera diferente. En este contexto, un cliente que paga un precio similar al del producto original por una copia se convierte en víctima de un delito de estafa. Este delito tiene elementos distintivos en comparación con el delito contra la propiedad industrial.

El delito de estafa se configura cuando el cliente es engañado y paga por un producto que no tiene el valor ni la calidad del original, resultando en un perjuicio económico directo para el consumidor. Por otro lado, el delito contra la propiedad industrial se centra en la protección de los derechos del titular de la marca, quien sufre un daño patrimonial indirecto debido a la violación de sus derechos exclusivos sobre el uso de su marca.

Aunque ambos delitos pueden surgir de la misma acción de falsificación, el enfoque penal y las consecuencias legales son diferentes para el cliente y el titular de la marca.

Desestimación del recurso de casación

En el caso particular que nos ocupa, la defensa del acusado argumentó que la propiedad industrial debe estar registrada conforme a la legislación de marcas y que los productos deben incorporar signos distintivos registrados. Sin embargo, el Tribunal reiteró que el registro no es necesario para el tipo penal, aunque en este caso sí quedó demostrada la inscripción.

Además, el Tribunal Supremo recordó que la Directiva 2004/48/CE de la Unión Europea no permite la exoneración penal y que el respeto efectivo del derecho de propiedad marcaria debe garantizarse mediante acciones específicas a nivel comunitario. Por lo tanto, desestimó el recurso de casación presentado y reiteró la condena por un delito contra la propiedad industrial.

 

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Martinez aucejo

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