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La fotocopia de parte médico en el delito de falsedad documental

06/10/2023

La STS 535/2023, de 3 de julio, establece que la falsificación de una fotocopia de un parte médico constituye un delito de falsedad de documento privado del artículo 395 CP.

El trabajador remitió un correo a la empresa, en el cual adjuntó una fotografía del parte médico de incapacidad temporal, a fin de justificar su ausencia en el puesto de trabajo el día anterior. Antes de remitir el documento, el trabajador alteró el contenido del mismo, modificó las fechas de alta y baja y expedición, ya que en realidad se trataba de un parte de fecha anterior. Posteriormente, la empresa lo remitió al INSS, el cual rechazó el parte médico, la empresa procedió al despido disciplinario del trabajador.

El juzgado de lo Penal condenó al trabajador como autor de un delito de falsedad en documento oficial del artículo 392 CP, cuya sentencia ratificó la Audiencia Provincial de Barcelona. Por tal motivo, el trabajador interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

El Tribunal recurre a lo dispuesto en la sentencia de Pleno 577/2020, de 4 de noviembre, citando la sentencia 386/2014, de 22 de mayo, en la que se dispone lo siguiente:

1.- Las fotocopias de documentos son escritos que reflejan una idea plasmada en el documento oficial, no transmite la naturaleza del mismo, salvo que se autentique.

2.- La falsedad realizada en una fotocopia no autenticada de un documento oficial no puede considerarse como falsedad de un documento oficial, sólo como falsedad en documento privado.

3.- La doctrina es aplicable en casos de falsedad material, es decir, cuando se altera algunos de los elementos esenciales del documento.

4.- Si consiste en una simulación del documento que afecte a su autenticidad, lo relevante es la naturaleza que tenga el que se pretende simular, no la del medio empleado, no se falsifica la fotocopia, la intención es falsificar el documento oficial.

Aplicación al caso

El Supremo establece que, «para la existencia de la falsedad documental no basta con que se dé una conducta objetivamente típica de mutación de los contenidos documentados o de alteración de las condiciones de autenticidad. Aquella, además, debe poner en riesgo los bienes o intereses protegidos por el delito de falsedad documental por lo que debería negarse su existencia cuando haya constancia de que tales intereses no han sufrido riesgo significativo de lesión».

El documento que aparece en la fotografía pretende lesionar los intereses protegidos, ya que provocó que la empresa le abonara indebidamente las cantidades correspondientes al día no trabajado. 

Es por ello que el Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de casación, considera que los hechos no son constitutivos de un delito de falsedad de documento oficial del 392 CP, sino de un delito de falsedad en documento privado del artículo 395 CP.

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Martinez aucejo

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