El Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona plantea al Tribunal Europeo de Justica dos cuestiones prejudiciales sobre el complemento de reducción de la brecha de género en las pensiones. El titular del juzgado discute la interpretación de la Directiva 79/7/CEE sobre la igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social. De manera específica en relación a un complemento de pensiones de jubilación y de incapacidad permanente.
Igualdad de trato entre hombres y mujeres | Origen de la cuestión prejudicial
La cuestión prejudicial tiene origen debido a la demanda de un hombre padre de dos hijos contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por negarse a otorgarle un complemento de pensión que las mujeres reciben si han tenido hijos, ya sea biológicos o adoptados. El demandante solicita el reconocimiento de un complemento de pensión que en la legislación española es otorgado automáticamente a mujeres madres. Mientras que a los padres se les pide cumplir una serie de requisitos.
El INSS otorgó una pensión de jubilación al demandante, pero no le concedió el complemento de pensión para reducir la brecha de género, por lo que el demandante apeló la decisión argumentando que la regulación vigente va en contra de las disposiciones de igualdad de trato de la Unión Europea. El INSS defiende su postura, mencionando que busca compensar a las madres que han tenido interrupciones en sus carreras laborales debido al cuidado de los hijos.
Asimismo, menciona que las medidas son temporales hasta que se reduzca la brecha de género en las pensiones.
Derecho de la Unión Europea ante la igualdad de trato entre hombres y mujeres
La Directiva establece que el principio de igualdad de trato implica la no discriminación por razón de sexo, pero no se opone a disposiciones que protejan a la mujer debido a su maternidad. Asimismo, la Directiva permite a los Estados miembros excluir ciertas ventajas relativas a la educación de los hijos y a la interrupción del empleo debido a ello.
Núcleo del conflicto y la cuestión prejudicial
El núcleo del conflicto es si el complemento de pensión, que se otorga automáticamente a las mujeres madres y bajo ciertos requisitos a los hombres, es discriminatorio y va en contra de las disposiciones de la Unión Europea. El INSS argumenta que esta diferencia está justificada porque busca compensar las desigualdades históricas y la interrupción en la carrera laboral que las mujeres enfrentan al tener hijos.
Concluye el juzgado planteando estas dos cuestiones
PRIMERA CUESTIÓN
La cuestión se refiere a si la Directiva 79/7/CEE, que promueve la igualdad de trato entre hombres y mujeres en seguridad social, permite una regulación nacional (artículo 60 de la Ley General de Seguridad Social) que otorga un complemento de pensión a mujeres con hijos, sin importar el monto de sus pensiones, pero establece condiciones adicionales para los hombres para recibir este beneficio. En el caso de los hombres, se exigen ciertos periodos sin cotización o cotizaciones inferiores después del nacimiento o adopción de un hijo. Se detallan condiciones específicas para hijos nacidos o adoptados antes y después de ciertas fechas.
SEGUNDA CUESTIÓN (si se encuentra discriminación por género)
La pregunta se refiere a si, ante una posible discriminación, la misma Directiva exige que se otorgue el complemento de la pensión de jubilación al pensionista masculino, incluso cuando la regulación nacional establece que solo uno de los progenitores puede recibir este complemento. Además, se pregunta si, al reconocer este complemento al pensionista masculino, esto no debe resultar en la eliminación del complemento otorgado previamente a la pensionista femenina que cumple con los requisitos legales de ser madre.
Es importante señalar que estas cuestiones buscan una interpretación de la Directiva en relación con la legislación nacional para determinar la compatibilidad y los posibles efectos de una decisión basada en la Directiva.