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Delito de conducción bajo efectos de las drogas: requisitos para condena

26/09/2023

El Tribunal Supremo ha emitido recientemente una sentencia en la que establece un importante precedente en casos de conducción bajo los efectos de las drogas.

En esta decisión, se revoca lo dispuesto por una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid y se retoma la sentencia original dictada por el juez de lo penal, que condenó al acusado por homicidio por imprudencia grave pero lo absolvió del delito de conducción bajo los efectos de las drogas.

El caso en cuestión involucra un homicidio cometido al volante, en el que se descubrió la presencia de sustancias tóxicas en el organismo del acusado. La cuestión central para el Tribunal Supremo es si la mera presencia de estas sustancias es suficiente para condenar por conducción bajo los efectos de las drogas o si es necesario demostrar que estas sustancias influyeron en la conducta del conductor. Este aspecto es crucial, ya que puede agravar significativamente la condena.

El Tribunal Supremo confirmó la condena por homicidio, argumentando que se trató de una imprudencia grave debido a una infracción grave de las normas de tráfico y un aumento significativo del riesgo vial. Los hechos revelaron que el accidente mortal ocurrió cuando el acusado invadió el carril contrario, ignorando la línea continua que prohibía hacerlo, mientras seguía a un camión en su carril. Esta colisión frontal resultó en la trágica muerte de la conductora del otro vehículo.

¿Es necesario demostrar la influencia de las drogas en el accidente?

La Audiencia Provincial basó su decisión de imponer el delito de conducción bajo los efectos de las drogas en el hecho de que el conductor había consumido sustancias tóxicas. Sin embargo, no pudo demostrar de manera concluyente que estas sustancias hubieran influido en el curso del accidente.

En este contexto, el Tribunal Supremo enfatiza que la simple detección de sustancias tóxicas en el organismo del conductor no es suficiente para condenarlo. Es esencial establecer de manera fehaciente que la ingesta de estas sustancias afectó la capacidad psicofísica del conductor y, por ende, la seguridad en el tráfico, que es el bien protegido por este delito.

Esta aclaración es fundamental debido a que, a diferencia del alcohol, cuyos efectos son de corta duración, las drogas pueden permanecer en el organismo durante períodos prolongados, incluso después de que hayan desaparecido sus efectos notorios.

Por tanto, el Tribunal Supremo ha decidido absolver al acusado del delito de conducción bajo los efectos de las drogas y destaca la importancia de contar con pruebas sólidas y concluyentes antes de imponer una pena por este tipo de delito.

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Martinez aucejo

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