El Juzgado Penal 14 de Barcelona ha sentenciado a un paparazzi a un año de prisión por los delitos de acoso y lesiones cometidos contra la pareja de un exfutbolista. Además de la pena de prisión, el juez ha impuesto órdenes de alejamiento y prohibición de comunicación con la denunciante, así como el pago de una indemnización de más de 13.000 euros por daños morales.
La sentencia describe los momentos en los que la víctima se sintió acosada y perseguida por el paparazzi. El juez concluye que el delito de acoso se caracteriza por una conducta reiterada e insistente, con la intención de alterar la vida ordinaria de la mujer. La actitud del paparazzi se considera intimidatoria debido a los actos de vigilancia, persecución y referencias en redes sociales contra la afectada. Estos actos causaron malestar en la vida cotidiana de la mujer, quien solo recuperó algo de tranquilidad por la imposición de medidas cautelares.
Los hechos del caso
El juez resume los hechos acreditados de la siguiente manera:
- Existencia de actos subsumibles en el concepto jurídico penal de acoso, como vigilancias y persecuciones constantes, cercanía física y uso de redes sociales.
- Estos actos no fueron puntuales o esporádicos, sino que se prolongaron por diez meses con absoluta intensidad.
- Los actos afectaron de manera relevante la vida ordinaria de la víctima, quien tuvo que modificar hábitos, cambiar de domicilio, restringir actividades de ocio, dejar de acudir a casa de su familia y al gimnasio, y tuvo repercusiones laborales y personales, hasta el punto de necesitar ir acompañada en todo momento.
- El conjunto de actos superó lo que podría considerarse una mera molestia, configurando algo de suma trascendencia con efectos negativos evidentes en la persona de la víctima.
Por todo ello, el juez considera que se cumplen todos los elementos del delito, la ausencia de un motivo legítimo para actuar así, lo que convierte la conducta en antijurídica y de naturaleza dolosa, con culpabilidad del acusado, quien actuó con plena conciencia de lo indebido de su conducta y de la alteración que provocó en la vida de la víctima.
El comportamiento del acusado supera, según el tribunal, el baremo de lo que podría ser aceptable, en proporción a la atención mediática que supuso ser conocida como la nueva pareja del exfutbolista. Esa atención se convirtió en hostigamiento, con una intensidad muy alta, compatible con las consecuencias patológicas acreditadas.
La condena a prisión, multa y alejamiento
Finalmente, el juez considera que el tipo penal aplicable es el del artículo 147.1 del Código Penal, y no otro alternativo, al entender que la conducta fue plenamente dolosa. Además de la pena de prisión de un año, el paparazzi deberá pagar una indemnización de 13.000 euros a la víctima y mantenerse alejado a una distancia mínima de 1000 metros durante un año y medio.
El tribunal establece que "una persona que hostiga de manera constante a otra, que la persigue hasta hacerle insufrible su existencia cotidiana, y que percibe claramente que ella modifica sus hábitos para evitar su contacto forzado, es evidente que se representa la posibilidad de que eso pueda generar una alteración importante en ella, al menos en la esfera psíquica, e incluso con reflejo en lo físico, y pese a ello, aceptó los eventuales resultados y no dejó de acometerla".