El Tribunal Supremo ha emitido un fallo clave que respalda el inicio de un proceso declarativo para solicitar la nulidad de cláusulas abusivas en contratos con consumidores, incluso cuando un proceso de ejecución esté en curso basado en el mismo contrato. En una reciente decisión, el tribunal determinó que la excepción de cosa juzgada no es aplicable en tales casos debido a la naturaleza específica de los contratos con consumidores.
El caso se originó cuando una entidad bancaria presentó una demanda de ejecución de título no judicial contra un consumidor por un préstamo sin garantía hipotecaria. El contrato incluía una cláusula que establecía un interés ordinario del 10.5% y un interés de demora del 20.50%. Aunque el Juzgado de Primera Instancia autorizó la ejecución, no se proporcionó una motivación explícita sobre la presunta abusividad de la cláusula de interés de demora.
Los consumidores se opusieron a la ejecución, argumentando que la cláusula de liquidación era abusiva, pero su reclamo fue desestimado por el Juzgado de Primera Instancia. Sin embargo, más tarde, el Tribunal Supremo emitió una sentencia que consideraba abusiva la cláusula de interés de demora en contratos de préstamo sin garantía hipotecaria que imponía un interés de demora más de 2 puntos porcentuales por encima del interés remuneratorio.
En esta situación, los consumidores decidieron presentar una demanda de juicio ordinario contra el banco para solicitar la nulidad de la cláusula de interés de demora en el contrato en cuestión, a pesar de que el proceso de ejecución todavía estaba en curso. El banco argumentó la excepción de cosa juzgada, pero el Juzgado de Primera Instancia falló a favor de los consumidores y rechazó la excepción. La Audiencia Provincial, sin embargo, consideró que no se había alegado la abusividad de las cláusulas, lo que llevó a los consumidores a presentar un recurso ante el Tribunal Supremo.
No se examinó la cláusula en cuestión
La decisión del Tribunal Supremo establece que «no existe litispendencia ni cosa juzgada con respecto a un proceso declarativo sobre la nulidad de una cláusula abusiva si en el proceso de ejecución no se ha examinado, de oficio o a instancia del ejecutado, la naturaleza abusiva de la cláusula». En este caso, la cláusula en cuestión no había sido examinada; en su lugar, se había examinado la cláusula relacionada con la liquidación de la deuda.
El Tribunal Supremo basa su decisión en una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de mayo de 2022, que establece que la excepción de cosa juzgada no puede aplicarse a un procedimiento que aún se encuentra en proceso de ejecución sin concluir.
Además, el tribunal enfatiza que «los consumidores tienen la posibilidad de solicitar la nulidad de una cláusula abusiva en el propio proceso de ejecución, siempre que este no haya finalizado y no se haya emitido una resolución firme con un pronunciamiento expreso y motivado».
En resumen, el Tribunal Supremo ha respaldado a los consumidores al permitirles impugnar cláusulas abusivas durante un proceso de ejecución contractual, incluso si aún no se ha emitido una resolución definitiva. Sin embargo, es importante tener en cuenta que esta jurisprudencia no se aplica en casos donde el ejecutado no sea un consumidor.