Condena de prisión por insultos racistas a Vinicius Júnior
La titular del Juzgado de Instrucción número 10 de Valencia ha sentenciado este lunes a tres aficionados del Valencia CF a ocho meses de prisión cada uno por proferir insultos racistas al jugador del Real Madrid CF, Vinicius Júnior, el 21 de mayo de 2023, durante un partido de la Liga Santander en el estadio de Mestalla. La sentencia, notificada a las partes tras un juicio rápido celebrado hoy por conformidad de las partes, declara a los acusados culpables de un delito contra la integridad moral con agravante de discriminación por motivos racistas.
Los gestos y gritos racistas
Durante la vista, los acusados se declararon culpables y aceptaron las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares, ejercidas por el Real Madrid, la Liga de Fútbol Profesional y la Real Federación Española de Fútbol.
El juzgado seguía desde mayo del pasado año unas diligencias previas por estos hechos que transformó mediante un auto fechado el pasado 15 de mayo en un procedimiento de diligencias urgentes.
La resolución judicial dictada hoy, que es firme, establece como probado que los tres encausados increparon con gritos, gestos y cánticos a Vinicius referidos al color de su piel, actuando con evidente desprecio al color negro de la piel del jugador.
Esos gritos y gestos de carácter racista, consistentes entre otras cosas en la repetición de los sonidos "uh, uh uh" y en imitar los movimientos de los monos, causaron al futbolista sentimientos de frustración, vergüenza y humillación, con el consiguiente menoscabo de su dignidad intrínseca, detalla la sentencia.
Esas acciones se produjeron con el estadio de fútbol lleno y ante una audiencia masiva de televisión, radio y medios de comunicación, por lo que generaron de forma paralela una gran polémica ese mismo día y los siguientes con un gran impacto y repercusión en las redes sociales.
Los autores del delito, según recoge el apartado de hechos probados de la sentencia, mostraron desde el primer momento en que fueron localizados su arrepentimiento y su intención de disculparse con el jugador, algo que han reiterado mediante un escrito en su comparecencia, por lo que el fallo les aplica la atenuante de arrepentimiento.
Condenas impuestas
El Juzgado califica los hechos como constitutivos de un delito contra la integridad moral, tipificado en el artículo 173.1 del Código Penal, concurriendo en los tres acusados la circunstancia de discriminación por motivos racistas del artículo 22.4 del Código Penal y la atenuante analógica de arrepentimiento del artículo 21.7, en relación con el artículo 21.4.
Por ello, condena a pena de prisión de 8 meses y a la prohibición de acceso a estadios deportivos durante los próximos dos años. Se trata de una medida destinada a prevenir futuros incidentes de discriminación en los estadios.