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Nulidad de varios contratos de préstamo por considerarlos usurarios

12/06/2024

El Tribunal Supremo ha dictaminado que la entidad bancaria Astur de Hipotecas S.L. incurrió en prácticas de usura al otorgar varios préstamos con intereses excesivamente altos. Esta decisión confirma la nulidad de los contratos de préstamo y reduce significativamente la cantidad adeudada por el prestatario.

Antecedentes del Caso

En primera instancia, la procuradora María Dolores Sánchez Menéndez, en representación de Astur de Hipotecas S.L., interpuso una demanda contra Dimas, reclamando el pago de 121.367,21 euros por el impago de cuatro préstamos concedidos en 2017. Estos préstamos tenían un interés remuneratorio del 18% (TAE superior al 22%) y un interés bonificado del 15% (TAE superior al 19%) si se contrataba un seguro de vida.

Dimas, en su defensa, solicitó la desestimación de la demanda, argumentando que los préstamos eran usurarios y que el capital pendiente de devolución era de 83.782,51 euros. El Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Oviedo falló inicialmente a favor de Astur de Hipotecas S.L., condenando a Dimas a pagar la cantidad reclamada. Sin embargo, tras apelar, la Audiencia Provincial de Asturias revocó esta decisión, declarando la nulidad de los contratos por usurarios y estableciendo que Dimas debía pagar 91.861,04 euros.

Fundamentación del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo evaluó si los intereses pactados eran notablemente superiores al interés normal del dinero y si eran manifiestamente desproporcionados con las circunstancias del caso. Según las estadísticas del Banco de España, los tipos de interés medios para préstamos personales en 2017 oscilaban entre el 6,69% y el 7,28%. En comparación, los intereses del 18% y 15% pactados por Astur de Hipotecas S.L. eran significativamente más altos, superando los 12 puntos porcentuales.

La entidad bancaria argumentó que los altos intereses estaban justificados debido al riesgo de impago y la falta de garantías personales o reales. Además, sostuvo que los préstamos se utilizaron principalmente para pagar deudas anteriores, lo que elevaba el riesgo. Sin embargo, el Tribunal Supremo concluyó que la magnitud de la diferencia en los intereses pactados era excesiva y no estaba justificada por las circunstancias.

Decisión Final

El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación presentado por Astur de Hipotecas S.L., confirmando la nulidad de los contratos de préstamo por usurarios. La cantidad que Dimas debe devolver se fijó en 91.861,04 euros, además de imponer a la entidad bancaria las costas del recurso.

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Martinez aucejo

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