El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado la constitucionalidad de las investigaciones policiales realizadas mediante agentes encubiertos, resolviendo por primera vez sobre esta cuestión en una sentencia del magistrado César Tolosa Tribiño. El caso surgió a raíz de la condena de un individuo a 8 años de prisión por un delito contra la salud pública, basado en pruebas obtenidas por agentes encubiertos autorizados por el fiscal jefe de la Fiscalía Especial Antidroga en enero de 2019.
La autorización permitió a tres agentes encubiertos investigar delitos de tráfico de drogas y blanqueo de capitales
La autorización permitió a tres agentes encubiertos investigar delitos de tráfico de drogas y blanqueo de capitales. Dos meses y medio después, las actuaciones se remitieron al Juez de Instrucción núm. 38 de Madrid. La condena del acusado fue sostenida por las declaraciones de estos agentes en la Audiencia Provincial de Madrid y confirmada por el Tribunal Superior de Justicia y el Tribunal Supremo.
El recurrente alegó que los agentes encubiertos vulneraron su derecho a la intimidad y cuestionó la falta de control judicial sobre la habilitación de los agentes. Argumentó que la intervención fue prolongada, basada en engaño y sin una supervisión judicial inmediata.
Tribunal Constitucional | Eximente de responsabilidad penal bajo ciertas condiciones
El Tribunal Constitucional, tras examinar las modalidades de infiltración policial, afirmó que estas actividades están respaldadas por diversos preceptos del ordenamiento jurídico. La introducción del agente encubierto en el artículo 282 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) refuerza tanto su actuación como los derechos del investigado, estableciendo un procedimiento accesible y revisable para habilitar a los agentes encubiertos por el fiscal.
El Tribunal subrayó que la comunicación inmediata al juez debe interpretarse de manera coherente con las normas preprocesales del Ministerio Fiscal y con el espíritu del artículo 282 bis LECrim. Señaló que el Ministerio Fiscal puede llevar a cabo diligencias sin supervisión judicial inmediata, salvo que limiten derechos fundamentales. La exigencia de informar al juez se proyecta al concluirse las diligencias preprocesales.
Actuación concreta del agente encubierto
El Tribunal destacó que será la actuación concreta del agente encubierto la que pueda afectar derechos fundamentales como la intimidad, requiriendo autorización judicial en esos casos. Descarta que en el caso concreto se haya vulnerado el derecho a la intimidad del recurrente.
Además, el Tribunal rechazó la alegación de delito provocado, argumentando que la existencia de indicios previos de delito y un procedimiento accesible para habilitar al agente encubierto protegen contra la provocación delictiva. Las declaraciones de los agentes se consideraron pruebas válidas.
Votos particulares
La sentencia incluye un voto particular del magistrado Ramón Sáez, quien discrepó al considerar que la figura del agente encubierto afecta al derecho a la intimidad, requiriendo intervención judicial y respeto al principio de proporcionalidad. Otros magistrados, incluidos el Presidente Cándido Conde-Pumpido y la Vicepresidenta Inmaculada Montalbán, emitieron votos particulares concurrentes.
Respaldado el uso de agentes encubiertos
El Tribunal Constitucional ha respaldado el uso de agentes encubiertos en investigaciones, estableciendo que su mera habilitación no afecta derechos fundamentales, siempre que se respeten las garantías procesales y se recabe la autorización judicial cuando se puedan vulnerar derechos como la intimidad