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El Tribunal Constitucional avala el uso de agentes encubiertos en investigaciones policiales en operaciones contra el crimen organizado

05/06/2024

El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado la constitucionalidad de la utilización de agentes encubiertos en operaciones contra el crimen organizado, en una sentencia pionera redactada por el magistrado César Tolosa Tribiño. La sentencia ratifica la legitimidad de las actuaciones de infiltración policial, siempre y cuando se respeten ciertos preceptos legales y se garanticen los derechos de los investigados.

Origen de la sentencia del Tribunal Constitucional

El caso se originó con la condena de un individuo por tráfico de drogas y blanqueo de capitales, basado en una operación autorizada por la Fiscalía Especial Antidroga el 22 de enero de 2019. Tres agentes encubiertos fueron autorizados a investigar, y sus testimonios fueron fundamentales para la condena, que fue confirmada por la Audiencia Provincial de Madrid, el Tribunal Superior de Justicia y, posteriormente, por el Tribunal Supremo.

El demandante argumentó que la actuación de los agentes encubiertos vulneraba su derecho a la intimidad, alegando que no hubo control judicial inmediato y que la confianza fue obtenida mediante engaño. También cuestionó la posibilidad de un delito provocado, señalando la falta de incorporación de toda la información obtenida y la fiabilidad de las declaraciones de los agentes.

Tribunal Constitucional | regulación del agente encubierto

El Pleno del TC revisó las modalidades de infiltración policial y concluyó que estas tienen sustento en diversos preceptos legales. La regulación del agente encubierto en el artículo 282 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) busca proteger a los agentes y garantizar un procedimiento accesible y justificado para su habilitación por parte del fiscal, basado en indicios previos de delito.

El Tribunal determinó que la comunicación inmediata al juez debe interpretarse de manera sistemática y acorde con las normas de investigación preprocesal del Ministerio Fiscal. La habilitación del agente encubierto no afecta derechos fundamentales hasta que su actuación concreta lo haga, momento en el que se requiere autorización judicial.

El TC descartó la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, ya que la regulación prevé mecanismos para evitar la provocación del delito y establece que los agentes encubiertos actúan sobre la base de indicios previos y con una justificación adecuada por parte del fiscal. Además, se consideró que las declaraciones de los agentes eran pruebas válidas.

La habilitación del agente encubierto no afectó el derecho a la intimidad del recurrente

El Tribunal concluyó que la habilitación del agente encubierto no afectó el derecho a la intimidad del recurrente en este caso específico. La sentencia incluye un voto particular del magistrado Ramón Sáez, quien discrepó al considerar que la figura del agente encubierto afecta al derecho fundamental a la intimidad, y que debería requerir intervención judicial. Otros magistrados, incluyendo el Presidente Cándido Conde-Pumpido, la Vicepresidenta Inmaculada Montalbán, el magistrado Juan Carlos Campo y la magistrada María Luisa Segoviano, anunciaron votos particulares concurrentes.

Conclusión del Tribunal sobre la utilización de agentes encubiertos

El TC ha establecido que la actuación de agentes encubiertos es constitucional, siempre que se cumplan las normativas vigentes y se protejan los derechos de los investigados, subrayando la importancia de la supervisión judicial cuando se afecten derechos fundamentales.

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Martinez aucejo

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